Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 31 de Octubre de 2013, expediente 23279/13

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación FERNANDEZ LUIS JAVIER C/ SUAREZ DE F.I.A.

Y OTROS S/ ORDINARIO

23279/13 Juzg. 3 S.. 5 13-14-15

Buenos Aires, 31 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

  1. Viene apelado por los demandados I.S. de F., A.C.R. y C.G.R. el pronunciamiento dictado a fs. 334.

    Los memoriales obran a fs. 440/449, 458/467 y 470/479; respondidos a fs. 514/522 por la actora.

  2. En autos el actor demandó a Isabel Angelita USO OFICIAL

    Suárez de F. y a los herederos de A.A.F. de R. -hoy fallecida-, A.C.R. y C.G.R..

    La acción que dedujo es la prevista por L.S:

    art. 279 -acción individual de responsabilidad- fundada en los daños y perjuicios ocasionados a su patrimonio por los actos ilícitos realizados por las Sras. S. y F. de R. durante la "gestión gerencial y el vaciamiento de las sociedades La Importadora del Sur S.R.L. y Pepigan S.A.",

    en las cuales el actor tiene una participación social -v. fs.

    259/279-.

  3. L. cabe señalar, tal como refieren los apelantes al fundar los recursos, que en los autos "F.L.J. c/S. de F.I.A. y otros s/ medida precautoria" el actor antes de solicitar la inhibición general de bienes de los demandados,

    peticionó otra medida cautelar -embargo sobre las participaciones que tienen los demandados en la sociedad La Importadora del Sur S.A.- destinada también a asegurar la ejecución de la sentencia a dictarse en este juicio. Dicha medida cautelar si bien fue decretada por el magistrado de grado, luego fue revocada por esta Sala sobre la base de que no se habían incorporado elementos de juicio que autorizaran a asignar verosimilitud en el derecho a la versión de los hechos efectuada por el solicitante, en orden al perjuicio ocasionado a su patrimonio, ni justificado el grado de responsabilidad de cada uno de los demandados -v. copia de la resolución obrante a fs. 421/423-.

    En el aludido pronunciamiento, dictado con posterioridad a la promoción de la demanda aquí deducida,

    esta Alzada procedió a analizar las constancias de las causas penales y el juicio sucesorio a los cuales el actor hace referencia, concluyendo que no surgía de allí el hecho u omisión que se le imputaba individualmente aquí a los demandados ni tampoco en que medida su accionar afectó el patrimonio del demandante.

    Tales recaudos tampoco aparecen "prima facie"

    cumplidos en autos, pues si bien el actor concretó el perjuicio a su patrimonio en la suma de $ 16.000.000, de su relato y constancias acompañadas no podría determinarse, al menos en la instancia preliminar en la...

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