Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 1 de Marzo de 2023, expediente CNT 034387/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57868

CAUSA Nº 34387/2012/CA1 - SALA VII - JUZGADO Nº 33

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 01 día del mes de marzo de 2023, para dictar sentencia en los autos: “FERNÁNDEZ, L.F. C/

EMPRESA TANDILENSE SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL

F.

  1. Y DE SE Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

    LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  2. El pronunciamiento dictado en la sede de grado, que rechazó la demanda promovida en procura de una reparación integral fundada en el derecho común y con motivo de las enfermedades profesionales invocadas,

    viene apelado por la parte actora, con réplica de ambas codemandadas,

    conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    Asimismo, la perito médica apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos exiguos.

    El accionante se queja porque la Juez a quo desestimó el reclamo impetrado sin arbitrar medidas extraordinarias para tutelar los derechos del trabajador, lo cual, según aduce, importó un exceso de rigor formal. Expone diversas consideraciones referidas a las desigualdades sociales que datan de finales del siglo XIX y a los objetivos perseguidos en la creación de la Justicia Nacional del Trabajo, tras lo cual precisa que su parte solicitó, a efectos de llegar a la verdad de la cuestión, que el perito médico designado en autos concurriese al domicilio del trabajador a fin de verificar que había sufrido un ACV y diese cumplimiento a la tarea encomendada. Alega que la Magistrada de la anterior sede, con total desinterés, prefirió dar continuidad a la causa y tener por desistido de la pericia al trabajador postrado, en lugar de ordenar la concurrencia del perito al domicilio, en uso de las herramientas procesales en su poder.

  3. Así las cosas, anticipo que he de propiciar que se confirme la sentencia recurrida pues, luego de un detenido análisis de las constancias de la presente causa, no advierto que en el memorial de agravios se hayan expuesto datos o argumentos que resulten eficaces para revertir lo resuelto.

    Digo esto porque, en mi opinión, la queja vertida no puede ser considerada una expresión de agravios en los términos del art. 116 de la L.O., en tanto que solo trasunta una mera disconformidad con lo decidido, sin que se observe una crítica concreta y razonada de las partes de la decisión que se consideran erróneas.

    Fecha de firma: 01/03/2023

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Es que el apelante se limita a señalar reiteradamente y en forma por demás dogmática que lo resuelto por la Magistrada de la anterior instancia se sustenta en un exceso de rigor formal que vulnera los principios del derecho del trabajo, sin hacerse cargo de los concretos fundamentos que expuso la Sentenciante para decidir del modo en que lo hizo, en cuanto consideró que el accionante no resultó diligente en la producción de la prueba pericial médica.

    Cabe referir, a fin de dar respuesta a los argumentos vertidos en el recurso, que de las constancias de la causa se desprende que la perito médica, tras aceptar el cargo conferido, citó al actor para que se presentase en su consultorio el 21 de febrero de 2022, a los fines de llevar adelante la revisación médica (v. fs. 213), tras lo cual la Dra. L.C.,

    informó que FERNÁNDEZ no acudió a la cita programada y fijó una nueva revisación para el 4 de abril del 2022, todo lo cual motivó el dictado de la providencia de fs. 214 de la foliatura digital, a través de la cual la Juez a quo intimó al actor para que acreditase los motivos de su incomparecencia a la entrevista médica, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del derecho a producir el respectivo peritaje y de ser declarado renuente respecto del ofrecido por la contraria.

    Ante dicho requerimiento, la parte actora, mediante su presentación de fs. 216 de la foliatura digital, manifestó que no pudo concurrir en razón de haber tenido un contacto estrecho con una persona afectada del virus COVID-19, como así también porque, debido a que había sufrido un ACV, se le hacía difícil...

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