Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 27 de Diciembre de 2021, expediente FMP 000519/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata VISTOS:

Estos autos caratulados “F.L.A. c/

ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES” Expediente N° 519/2018

procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría Nº 5 de esta ciudad. -

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a ésta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el letrado apoderado de la parte demandada, en oposición a la sentencia de fecha 24 de mayo del 2019, por la cual el Magistrado de Grado rechaza la excepción de incompetencia oportunamente opuesta por la recurrente. -

    Afirma que el rechazo a la excepción de tal defensa por parte del juez de grado, causa un gravamen irreparable a los intereses de su mandante, toda vez que el a-quo no considera razonable el planteo realizado por el organismo demandado, al momento que la ANSES

    oportunamente consintió la tramitación del reclamo administrativo en la UDAI Constitución de la ciudad de Mar del Plata. -

    Expresa además, que la accionada se regula de acuerdo a cuestiones de organización y funcionamiento la recepción, o no, de trámites en las diferentes UDAI de la República Argentina, siendo esta una potestad,

    no una obligación, de admitir trámites de beneficiarios que lo inicien fuera del domicilio, o en su defecto remitirlos a la UDAI que corresponde. -

    Manifiesta que la declaración de domicilio por parte de la parte actora, es claramente falsa, sumado al hecho que la misma no es capaz de agregar un solo elemento probatorio más allá que de su propia declaración;

    solicitando en consecuencia se haga lugar al remedio intentado y consecuentemente se revoque el decisorio en crisis. -

    Fecha de firma: 27/12/2021

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

  2. Que se da vista de las presentes actuaciones al Ministerio P.F., quien adjunta el correspondiente dictamen digital en el Sistema de Gestión lex 100, y posteriormente se llama autos a resolver,

    providencia que se encuentra firme y consentida, y estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.-

  3. Del detenido análisis de las constancias de autos, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar la resolución apelada, en virtud de los fundamentos que a continuación exponemos. -

    En primer término, observamos que el accionante deduce una acción por reajuste de haberes en contra de la ANSES, denunciando como su domicilio real...

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