Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Diciembre de 2023, expediente CNT 009963/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. EXPTE Nº: 9.963/2021 (59.494)

JUZGADO Nº: 77 SALA X

AUTOS: “F.L.A.C. S.A Y OTROS

S/DESPIDO”.

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento digital de primera instancia interpusieron las partes a tenor de los memoriales remotos incorporados a las actuaciones, los que merecieron las réplicas respectivas. Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados.

  2. ) Doy tratamiento a los agravios formulados por la sociedad demandada.

    Del detenido análisis del extenso memorial de agravios de ANGIOCOR

    S.A. se desprende que la apelante -en lo principal- recurre el fallo por cuanto el señor juez que me precede concluyó que resultó justificado el despido (indirecto) del caso.

    Argumenta que esa decisión respondió a una incorrecta valoración del “a quo” de las pruebas arrimadas -en particular la testimonial- al sostener que no se ha probado en el pleito las irregularidades registrales invocadas por el actor, por lo que solicita se revoque el fallo.

    El contenido de los agravios no posibilita revertir lo resuelto en primera instancia.

    Arriba firme a esta alzada -por ausencia de concreto agravio- que la relación laboral que vinculó a L.F. con ANGIOCOR S.A. fue extinguida conforme telegrama remitido por el demandante el 05/11/2020 al invocar, entre otras causales, el incorrecto registro de la fecha de ingreso y de la remuneración percibida con la existencia de pagos “en negro” (ver demanda, responde, telegramas e informe postal incorporado a las actuaciones).

    Fecha de firma: 01/12/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Ahora bien, coincido con el sentenciante que me precede que los testimonios brindados por el actor dan certeza en cuanto a los incumplimientos de registro endilgados, como así también que percibió parte de sus remuneraciones sin registrar (art. 90 L.O.).

    En efecto, de las declaraciones prestadas por los declarantes ofrecidos por el demandante como así también de los propuestos por los demandados se extrae que L.F. comenzó a laborar para la sociedad demandada en fecha anterior a la registrada formalmente por esta última (08/08/2014), como así también que el pretensor siempre desempeñó las mismas tareas como gerente general y responsable del área administrativa, financiera y contable en beneficio de su empleadora -ANGIOCOR S.A.- con anterioridad y posteriormente a la fecha de registro señalada,

    además de percibir parte de sus salarios de manera clandestina (“en negro”). Ello se desprende de sus testimonios concordantes que prestaron en las audiencias virtuales celebradas ‘vía zoom’ con fechas 23/08/21, 24/08/21, 25/08/21, 26/08/21, 22/10/21 y 25/10/21.

    Más aun, respecto a la fecha de inicio del pretensor, los testigos de los demandados también coincidieron en cuanto a que el ingreso del demandante a la empresa comenzó varios años antes a la formalmente registrada en 2014. Entre ellos,

    1. señaló el inicio de la relación del actor con la empresa ubicándola desde el año 1998 ó 1.999; Da R. afirmó que lo conoce a F. desde fines de 1.996 cuando la entrevistó para ingresar a trabajar a la empresa y Tebes manifestó que el actor comenzó a trabajar en la empresa para fines de 1.997 (me remito a las audiencias digitales antes especificadas).

    Del modo señalado, la prueba testimonial analizada me genera convicción en cuanto a la presencia en el caso de una relación subordinada de trabajo desde la fecha invocada en la demanda (arg. art. 55, L.C.T., presunción no desvirtuada por prueba válida, al igual que la derivada del art. 23 del mismo ordenamiento). Lo dicho más allá de la falta de exclusividad que podría tener la prestación de los servicios prestados por F. (esto en referencia a otras actividades que según lo Fecha de firma: 01/12/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación que mencionan algunos testigos, podría haber realizado el actor en forma simultánea a sus tareas asignadas en la empresa), circunstancia esta última que -se recuerda- no constituye una nota tipificante del contrato de trabajo.

    En lo tocante a los pagos fuera de registro, C. declaró que “todo ANGIOCOR tenía una parte en negro y otra parte en blanco, la parte en negro la cobraban en la oficina de la tesorería donde había un listado y $ 300.000 cobraba el actor, lo sabe porque había un listado de todos los empleados y les pagaban en base a un listado impreso. Al actor le pagaba el tesorero, a todos les pagaba en realidad,

    C.B. y a veces cuando él no estaba, D.R.. Que la testigo lo sabe porque era el mecanismo de ANGIOCOR, que se cobraba en la tesorería, se firmaba un vale por la plata en negro e iban todos a cobrar a la misma oficina. Que la testigo sabe que al actor le pagaban de esa forma por el listado que se hacía de todos los empleados juntos, que el actor estaba dentro de ese listado. Que el dinero que le daban al actor era mensual, cuando cobraban todos el sueldo y lo sabe porque en ese listado estaban todos los empleados y ese día se pagaba a todos, llamaban a la oficina de C. para que vayan a cobrar. Que el dinero al actor se lo entregaban en mano como a la testigo, lo sabe porque tenían la misma metodología de pagar la plata en negro”.

    En idénticos términos se expresó F. -ofrecida por los demandados-

    quien declaró que “en una oportunidad, cuando le pagaron y fue a cobrar una parte que le daban un plus en negro, arriba del escritorio había una hoja, una planilla donde le llamó tremendamente la atención que vio que el actor cobraba $ 300.000,

    obviamente era una planilla en negro en donde les daban un plus a veces. Que la testigo dice que el actor cobraba como todos, que la parte en blanco se las depositaban en el Banco Supervielle y el resto les hacían firmar un vale. Que la testigo sabe que el actor cobraba de esa forma porque lo vio en esa planilla y le llamó la atención realmente el monto. Que el tesorero le pagaba, a veces estaba C.B. y a veces lo reemplazaba en su ausencia D.R. o F.R., lo sabe porque le daban a la testigo también el vale. Que le pagaban al actor lo que figuraba Fecha de firma: 01/12/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    en la planilla, supone que en la misma oficina que se lo daban a todos, que era en la oficina del tesorero”.

    A su vez el testigo R. dijo que “se le pagaba al actor por deposito en el Banco Supervielle por recibo de sueldo, a su cuenta sueldo y otra parte se pagaba en efectivo en base a una planilla que se recibía en tesorería. Que lo sabe porque varias veces ha reemplazado al tesorero porque en la ausencia de este, era el reemplazante natural del tesorero y alguna vez ha pagado en efectivo, el dinero en efectivo se le pagaba al actor en la oficina de tesorería y lo sabe porque lo ha pagado el testigo algunas veces en esa oficina. Que el tesorero es C.B.. Que el testigo no recuerda cuanta planta se le pagaba en efectivo al actor, no era su puesto habitual, lo hizo en algunas ocasiones, se pagaba en efectivo y se hacía un vale de caja y lo firmaba la persona que recibía”. También el testigo reconoce el documento que se le exhibe (glosado en la página 18 de la presentación digital del 19/05/2021) y manifiesta que la firma allí inserta le pertenece y que ese instrumento “obedece al saldo de la planilla por el cual se pagaba en efectivo, que lo recibían en tesorería y que el concepto de esos pagos era pago de sueldo, es el saldo del pago del efectivo de la planilla”. R. declaró en ese mismo sentido al afirmar que “sabe que el actor armaba una planilla con pagos que estaban fuera del recibo, que la dejaba en tesorería y se le pagaba, pero no recuerda la suma. Que lo sabe porque en caso que el tesorero C.B. no se encuentre, lo reemplazaba D.R., y cuando D.R. no estaba, en alguna oportunidad lo reemplazó el testigo y el actor dejaba un listado firmado por él mismo y en alguna oportunidad el testigo le dio al actor la plata que decía en ese listado”.

    Los testimonios analizados fueron prestados por compañeros de trabajo del actor que tomaron conocimiento directo de los hechos que relatan, por lo que merecen plena convicción y eficacia probatoria para tener por demostrados los aludidos incumplimientos laborales, todo lo cual lleva a desestimar las impugnaciones de las que fueron objeto (arts. 90 cit. y 386 del C.P.C.C.N.).

    Fecha de firma: 01/12/2023

    Firmado por:...

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