Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Marzo de 2008, expediente Ac 102225

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 102.225 "F., L. y otra (Iturriza, E.A.. Sucesionesab intestato. Incidente de comp. e/ Juzg. C.. y Com. nº 10 y J.. C.. y Com. nº 12 de San Martín".

//Plata, 12 de Marzo de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. Los señores R.S., M. y M.R.I. y N.M.V. solicitaron, ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 10 de General San Martín, la apertura de las sucesionesab intestatode L.F. y E.A.I..

    Denunciaron que el acervo hereditario del causante estaba integrado por un crédito previsional y la titularidad de un inmueble que le fue transmitido en la sucesión de los padres de éste y la cesión de derechos que los herederos del hermano, V.F.F., hicieran en la sucesión del mismo, que tramitaba ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 12 de ese departamento judicial (fs. 20/21).

    Cumplidos los trámites necesarios para el dictado de la declaratoria de herederos y producido el informe requerido (fs. 78 y vta.), el órgano interviniente se inhibió en las presentes actuaciones en virtud del estado en que se encontraban los autos "F., V.F. s/ Sucesión" y las remitió a su par n° 12 departamental (fs. 79 y vta.).

    A su vez, este último no las aceptó y las devolvió al requirente (fs. 84 y vta.), que las elevó (fs. 88).

  2. Reiteradamente se ha puesto de manifiesto que esta Corte sólo resuelve las cuestiones de competencia planteadas entre organismos jurisdiccionales que carezcan de un...

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