Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Agosto de 2017, expediente FCT 013000234/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes, a los diez días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete,

estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones Dres. Ramón

Luis González y M. Sotelo de Andreau asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. Cynthia

Esther Ortiz García de Terrile, tomaron consideración de los autos: “F., Lucía Leonida

c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Acción Mere Declarativa de

Inconstitucionalidad”, Expte.N°13000234/2009/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº1 de

esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

D., M. Sotelo de Andreau, y R..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M. SOTELO DE ANDREAU DICE:

CONSIDERANDO:

1 Que llegan los autos a estudio de este tribunal en virtud del recurso de

apelación interpuesto con el de nulidad en subsidio fs.48/53vta. por los representantes del

Anses contra la resolución –fs43/45vta. que decide declarar la inconstitucionalidad de la

resolución del Anses N°884/06, hacer lugar a la acción promovida por la parte actora, ordenar a

la demandada se abstenga de aplicar la resolución N°884/06 y toda otra resolución general o

particular que implique la restricción a la situación existente al 25/10/06 en relación al beneficio

previsional, declarar el derecho de la actora a percibir el haber jubilatorio previo cumplimiento

de las demás exigencias; imponer costas a la demandada y regular honorarios a los abogados

intervinientes.

2 Apelación de la cuestión fondo:

Los recurrentes manifiestan su disconformidad con el pronunciamiento

sosteniendo la inadmisibilidad de la vía intentada, dado que la acción autónoma declarativa de

certeza como de inconstitucionalidad, son medidas de excepción cuya procedencia está

supeditada al cumplimiento de requisitos que no han sido acreditados en autos.

Explica que no surge del escrito postulatorio la lesión o violación

inminente del derecho; que no ha demostrado que la afectación de los supuestos derechos sea

palmaria, ostensible o inequívoca; que la normativa atacada es clara en cuanto no impide la

percepción del beneficio sino que solo establece pautas que limitan el otorgamiento del mismo.

Se queja de que el juez aquo haya acogido la acción promovida, sin haber

analizado las pruebas y elementos que la actora ha aportado a la causa para determinar la

existencia real o presunta de un derecho; y que en la tutela de un exceso rigorismo formal ha

vulnerado flagrantemente la legislación que determina el procedimiento de impugnación en sede

judicial de las resoluciones denegatorias de Anses.

Señala que, en el caso la situación fáctica que sustenta la acción tiene un alto

contenido de contienda y debate, lo que implica que la misma requiere un procedimiento con

mayor sustanciación para determinar las pretensiones y derechos que asisten a las partes.

Seguidamente comenta que dada las disponibilidades económicas, financieras y operativas,

el Organismo reencauzó la política de inclusión social disponiendo, por resolución 884/06, el

otorgamiento del beneficio previsional a aquellos adultos que no gozaren de otro beneficio, sin

que ello implique el desconocimiento del derecho de los restantes beneficiarios, quienes una vez

cancelada la deuda, podrán obtener su jubilación.

Agrega que la equidad y la justicia hacen que deba priorizarse la situación del más

desamparado, permitiendo el acceso al beneficio a personas que no perciben ingreso alguno, lo

Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8281783#185283370#20170809102319776 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES cual evidencia que en la especie no se viola el principio de igualdad ante la ley.

Alega que se trata de una situación...

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