Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Junio de 2023, expediente COM 006265/2023/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 6.265 / 2023

FERNANDEZ LOPEZ, C.A. Y OTRO c/ SAN PATRICIO

SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 14 de junio de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apeló la parte actora la providencia de fd. 45 en donde la juez de grado, previo a todo, requirió que indicara en forma concreta, contra quién o quiénes,

    entablaba la presente acción.

    Señaló la magistrada que la utilización de fórmulas alternativas (vgr.

    y contra quien resulte responsable

    ; “y/o”) resultaba incompatible con la precisión que en punto a la determinación del sujeto pasivo exige el art. 330

    CPCC.

    Añadió que resultaba carga de las partes la averiguación de la información requerida, la que no podía ser suplida por el Tribunal, por lo que quedaba a cargo de la parte ocuparse de conseguir los datos que considerara útiles.

  2. En su memorial de fd. 46/48, la accionante señaló que inició

    demanda de daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra S.P.S. S.A. y/o contra quien resulte civilmente responsable, por lo que había detallado de manera precisa y minuciosa quienes resultan demandados en autos, por un lado, la aseguradora y por el otro la enunciación del codemandado “genérico”.

    Indicó que, con dicho demandado genérico, esa parte se reservaba la posibilidad de extender su reclamo a otra persona sea física o jurídica, para el caso que al momento de contestar demanda la aseguradora demandada intente evadir la responsabilidad que le compete en el marco de estos actuados endilgándosela a un tercero aún no Fecha de firma: 14/06/2023

    Alta en sistema: 15/06/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    conocido por esa parte actora. Agregó que, una vez contestada la demanda podría desistir de la acción seguida contra el demandado genérico sin perjuicio para ninguna de las partes 3. Ahora bien, el art. 330 CPCC establece que la demanda debe contener el nombre y domicilio del demandado (inc. 2).

    Tal exigencia hace a la capacidad procesal y a la legitimación por lo que se requiere la individualización de quien será demandado y cuando ello no resulta posible podría cumplirse dicho requisito con otros datos (conf. Colombo-

    Kipper, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. III, pág. 522)

    Por ende, la correcta formalización del proceso exige la ineludible individualización de los sujetos genéricos (cfr. art.330, inc.2, CPCC), por lo que, en su caso, el actor debe acudir en principio a las diligencias...

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