Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Septiembre de 2019, expediente COM 006205/2014

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B En Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidas las señoras juezas de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “FERNANDEZ LILIANA DEL CARMEN C/ PETRYCOM S.A. s/

ORDINARIO” (Expte. 6205/ 2014) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó

que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 5 y N°4.

Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y Matilde E.

Ballerini (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    L.d.C.F. promovió demanda contra “Petrycom” en la que reclamó la declaración de nulidad de las Asambleas ordinaria y extraordinaria celebradas el 16-11-2012 y de todas las supuestas decisiones adoptadas, planteo que Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23121596#243856256#20190912115635884 efectúa en resguardo de los derechos e intereses de su parte, para quienes las decisiones según lo entiende son absolutamente inoponibles.

    Describió los hechos acontecidos desde la convocatoria hasta la finalización del acto y señaló que desde el momento de iniciarse, todo lo acontecido fue documentado por un escribano. Acompaña el acta labrada en tal oportunidad.

    Bajo el título encuadre legal considera que la Asamblea merece ser declarada invalidada por los numerosos motivos que expresa entre los cuales cabe mencionar, como esencial en tanto es el único respecto del cual continúa el conflicto :

    La falta de cumplimiento con el deber de abstenerse de votar su propia gestión, al haber asumido la presidencia, no obstante encontrarse prohibido por el art.241.LS.

    Abundó en consideraciones, fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba.

    La sociedad demanda a fs.81 y sig. luego de mencionar que se trataba de un nuevo abuso de la minoría y aludir a la intención por parte de la actora de dañar a la sociedad, en lo que concierne a la aprobación de la gestión adujo que no existía impedimento alguno por parte de M. para votar, quien no aprobó su propia gestión sino la de otra persona, por lo que en su opinión no existió

    violacion a lo dispuesto por el art.241 LS.

    A fs.181 en ocasión de celebrarse la audiencia prevista por el art.360 CPCN, las partes celebraron un acuerdo conciliatorio Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23121596#243856256#20190912115635884 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B el que no fue aprobado por la Asamblea celebrada para su consideración.

    A fs 221 se resolvió admitir la invocación de un hecho nuevo y se rechazó el planteo de suspensión por prejudicialidad.

  2. La sentencia de Primera I.ancia:

    En la sentencia obrante a fs 412/422 se hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por L.d.C.F. contra “Petrycom” declarando la nulidad de solo uno de los puntos tratados en la Asamblea celebrada el 27-12-2013 y rechazando las restantes pretensiones.

    Para así decidir se examinaron separadamente cada uno de los temas sometidos a la consideración de la Asamblea, que fueran oportunamente impugnados.

    Respecto de la “omisión de abstenerse de votar la aprobación de la gestión del directorio”, el sentenciante entendió

    que al haber asumido el doble carácter de accionista y de directora titular, por ausencia de la presidente Teruel, asumió la representación del órgano de administración de la sociedad en ese evento y tal condición le imponía cumplir con la normativa prevista por el art.241LS.

    Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C...

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