Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Septiembre de 2019, expediente COM 037184/2013

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B En Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidas las señoras juezas de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “FERNANDEZ, LILIANA DEL CARMEN C/ PETRYCOM S.A Y OTROS S/ ORDINARIO” (E..37184/2013), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 4 y N°5. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y M.E.B. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    Tuvo su inicio la presente demanda con el pedido efectuado por L.d.C.F. el 18-12-2013 tendiente a lograr la remoción de M.C.T. y P.M., por cuanto a partir de las pruebas colectadas en los Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23043691#236337639#20190912121516344 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B expedientes en trámite a los que alude, quedó en su parecer demostrada la procedencia de tal pretensión.

    Tras sintetizar lo acontecido en cada uno de los referidos procesos, describió el hecho nuevo que invocara en el exp. 93.573, poniendo énfasis en los contratos de locación y en los numerosos incumplimientos que identifica a partir de la propia constitución de la sociedad.

    Mencionó los vínculos entre “Rotonda Ruta 20” y “R.” con P.M., quien fue beneficiada por el directorio al firmar acuerdos por supuestas deudas a precio vil, solo por el estrecho vínculo familiar que menciona; votando P.M. en ejercicio de la presidencia, en franco perjuicio al interés social y en su manifiesto beneficio.

    Desarrolló los numerosos argumentos en los que funda su reclamo.

    A fs.101/109 se designó un coadministrador judicial; a fs.132 se amplió la demanda, se invocó un hecho nuevo y se accionó asimismo contra A.L.B.S. designado el 27-12-2013. A fs.452 fue desistida la pretensión deducida contra P.M..

    M.C.T. y A.L.B.S. por apoderado, respondieron el traslado de la demanda. Luego de Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23043691#236337639#20190912121516344 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B referirse a la historia de la sociedad y aportar argumentos similares a los contenidos en ocasión efectuar sus presentaciones en otros expedientes actualmente en trámite, incluyendo la causa penal, peticionaron se declare abstracta la cuestión respecto de Teruel y M.. Ello en razón de haber renunciado a sus cargos en la Asamblea celebrada el 27-12-2013; por tal motivo solicitaron el rechazo de la demanda con costas.

  2. La sentencia de Primera Instancia:

    En el pronunciamiento apelado obrante a fs.

    1100/1107, se admitió la demanda incoada por L.d.C.F. y se removió a A.L.B.S. y M.C.T. del directorio designado por Asamblea del 27-12-

    13.

    Para así decidir se tuvo por acreditada la incorrecta administración de la sociedad demandada, en razón de la postura obstructiva demostrada a lo largo del proceso, por no poner a disposición del tribunal elementos que demuestren el motivo por el cual se decidió “alquilar” los inmueble, delegando en un tercero la explotación de las estaciones de servicio, cuando pudo hacerlo de modo directo.

    Calificó de irregular la forma en que el contrato de alquiler fue celebrado al involucrar a personas con intereses Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23043691#236337639#20190912121516344 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B contrapuestos. Sostuvo que A.L.B.S. además de ser actualmente el presidente de la sociedad demandada, era letrado de “R., actual locataria de las estaciones de servicio de “Petrycom”.

    Según el experto, “Petrycom” tampoco registra impuestos activos ante “AFIP”, a pesar de que para percibir los alquileres debió estar inscripta como responsable para el pago.

    Entendió que se imponía la remoción de los directores en virtud de la violación a los arts. 59 y 274 LS.

    En definitiva sostuvo que los contratos de alquiler celebrados, en lugar de beneficiar a la sociedad y por ende a sus socios, mediante el mecanismo pactado -de actividad desplegada por un tercero-, lo hizo en favor de éste. Aseguró que sus beneficios no pudieron formalmente ser acreditados, por no exhibir la locataria los recibos de alquiler, libros contables y documentación complementaria. Con ellos, se hubiera demostrado la verdadera incidencia económica de la operatoria concretada y que aquélla no conllevó ningún beneficio al ente societario.

    Los demandados disconformes con el acto jurisdiccional, lo recurrieron a fs. 1118. Sostuvieron la apelación que originó la intervención de este Tribunal con la expresión de agravios de fs. 127/1138, que fuera respondida por la actora a fs.

    Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23043691#236337639#20190912121516344 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 1141/1148.

  3. El Recurso:

    Principalmente criticaron la sentencia apelada por considerarla arbitraria, por haber valorado erróneamente la prueba e ignorado la ofrecida por su parte.

    Explicaron y reiteraron que la actora inició por los mismos hechos dos causas, una en el fuero comercial y otra en el penal. En ambas se ha dictado sentencia; en la comercial fue condenatoria, mientras que en la penal fue absolutoria en ambas instancias. Cuestionaron que no se tuviera en cuenta la documentación, ni las sentencias dictadas en sede penal, ni la prejudicialidad. Afirmaron que a pesar de que “Los fallos agregados … dan por tierra argumentos del juez en lo comercial ….

    ni un solo renglón menciona el –a quo-, la sentencia es arbitraria manifiestamente”.

    Criticaron que se consideren no cuestionadas las conclusiones del perito contador y del interventor, cuando su parte impugnó el informe en el escrito de fecha 23-11-17.

    Argumentaron que “Petrycom SA nunca ha tenido giro comercial y que jamás se han distribuido dividendos…(ni) ..

    abonado retribuciones … del Directorio … lo que se percibe … de Fecha de firma: 12/09/2019 alquiler … se destina en un cien por ciento a cancelar la deuda con Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23043691#236337639#20190912121516344 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B Rotonda Ruta 20 SRL en razón de lo abonado por ésta al BANADE por el crédito hipotecario que … otorgó a M. y C. Sociedad de Hecho…quienes transfirieron el dominio de los dos terrenos en donde se construyeron las Estaciones de Servicio y como forma de salvaguardar a los preciosos del descalabro financiero en que había sumido a la familia el esposo de la denunciante esto es P.C., no podía hacerlo la demandada”.

    M.d.C.F., la aquí actora no desconocía que se estaba frente a una sociedad de familia que terminó constituyendo una sociedad denominada Petrycom SA para salvar el patrimonio comprometido de sus integrantes primarios, hasta lograr en el día de hoy gracias a la intervención de sus administradores salvar a la empresa y lograr una con gran futuro, administradores que contrariamente a lo decidido en el fallo apelado han actuado de conformidad con lo normado en el art. 59 con lealtad y a favor del interés social

    .

    También sostuvieron que no existe impedimento legal para que B.S. como abogado, actúe como apoderado de diferentes Personas Jurídicas, aunque estén constituidas por la misma persona o por otras.

    Además, tratándose de intereses familiares tampoco existe impedimento legal para que “Petrycom” pueda celebrar un Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23043691#236337639#20190912121516344 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B contrato con otra persona jurídica, esto es “R., integrada por T.A. esposo de P.M., conforme al art. 1003 de C.Civ.

    Por último, criticaron que el sentenciante haya entendido que se violaron los arts. 59 y 274 LS porque se trataba de una sociedad familiar.

    La actora contestó los agravios y tras señalar la desprolijidad argumental que expresa la contraria en su planteo recursivo, particularmente con relación a las causas penales, destaca que se tratan de resoluciones no firmes, en razón del recurso extraordinario federal interpuesto el 11-09-2018 por su parte.

    En punto a la atribuida prejudicialidad no receptada por el sentenciante, explicó que la culpabilidad que se analiza en cada uno de los fueros persigue finalidades diferentes.

    En lo concerniente a los informes del interventor y del perito, afirma que la demandada omite explicar cuáles fueron los motivos para que “Petrycom” no realice la explotación en forma directa.

    Adujo que se procuró “no distribuir dividendos a su mandante y ahogar económicamente a la sociedad, beneficiando Fecha de firma: 12/09/2019 a Rotonda Ruta 20 SRL, mediante un vínculo contractual locativo Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23043691#236337639#20190912121516344 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B espurio con otra sociedad del marido de P.M.: T.A.A., presidente y dueño de R. SA.”

    Detalló el accionar de los directores y se focalizó en la existencia de los balances falsos presentados en la Asamblea del 16/11/2012, aprobados por la accionista mayoritaria Patricia A.

    M. a través de su apoderado B.S., resultando además que la accionista M. actuó como directora suplente en ejercicio de la presidencia y votó...

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