Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Septiembre de 2009, expediente C 102659

PresidenteKogan-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Dos de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó -por mayoría- la sentencia dictada por la jueza de la instancia anterior que, a su turno -v. fs. 300/303-, hizo lugar a la defensa de prescripción que la Provincia de Buenos Aires, en su condición de continuadora de E.S.E.B.A., opuso contra el progreso de la acción que en su contra entablara L.R.F., en concepto de constitución de servidumbre de electroducto con relación al inmueble de su propiedad -que identifica- y de indemnización de daños y perjuicios que, consecuentemente, rechazó en los términos del art. 4023 del Código Civil (fs. 323/330).

El actor nombrado -con patrocinio letrado- impugnó dicho pronunciamiento mediante recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 332/335), cuya vista -conferida por V.E. en fs. 348- pasaré a evacuar seguidamente.

Parte por sostener, el quejoso, que el fallo apelado fue dictado con quebrantamiento de las exigencias que los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia imponen como condición de validez de las decisiones judiciales.

Tras señalar, de modo preliminar, que el acuerdo que precede al decisorio en crítica soslaya indicar el mes en el que tuvo lugar su celebración, pues en su encabezamiento sólo se consignó el día y el año (v. fs. 323), se ocupa luego, el recurrente, a reprochar al órgano de apelación la falta de tratamiento y debida resolución del objeto sobre el que versa el presente juicio, cual es la constitución de servidumbre sobre los inmuebles de su propiedad y la condigna condena al pago de la indemnización correspondiente.

En ese sentido, aduce -en suma- que la confirmación de la declaración de prescripción de la acción recaída en el pronunciamiento impugnado se halla teñida del vicio de incongruencia, pues de sus propios considerandos se desprende la expresa admisión de que el convenio de constitución de servidumbre administrativa de electroducto obrante en fs. 33/35 fue celebrado “ad referendum” de la ratificación posterior de la autoridad administrativa -lo que, en otras palabras, destaca, implica el reconocimiento de que la misma no llegó a consolidarse ante el incumplimiento de la condición suspensiva al que aquella constitución se supeditaba-, pese a lo cual fundó la procedencia de la prescripción de la acción indemnizatoria derivada del derecho real de mención, con la doble argumentación de que, por un lado, su parte “asumió tácitamente” que dicho “convenio fue concluido en firme” y, por el otro, que la ausencia de invocación del carácter condicional del convenio se opone a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR