Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 31 de Mayo de 2023, expediente COM 027778/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial En Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de dos mil veintitrés, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Sra. Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “FERNÁNDEZ LEMA,

MARIANO ENRIQUE contra BANCO SANTANDER RÍO S.A. sobre ORDINARIO”

(Expediente N° 27.778/2017) originarios del Juzgado del Fuero N° 16, Secretaría N° 31,

en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 CPCC, resultó que debían votar en el siguiente orden: Dr. A.A.K.F. (Vocalía N° 2), Dr. H.O.C.(.N.° 1) y Dra. M.E.U.(.N.° 3).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO.

    (1.) M.E.F.L. promovió demanda contra Banco Santander Río S.A. por cobro de la suma de doscientos quince mil quinientos veinticinco pesos ($215.525) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la errónea información sobre su situación como deudor que publicó la demandada, con más sus respectivos intereses y costas.

    En sustento de su pretensión, narró que había sido socio y director de la sociedad FLT SA hasta julio de 2016, cuando transfirió sus acciones y cesó en su función en el órgano de administración de esa sociedad. Aseveró que en septiembre de 2016 se registró ante la IGJ el cambio de autoridades en los términos del art. 60 LGS y, en la misma época, el nuevo presidente de FLT informó ese cambio al banco demandado,

    donde la entidad era titular de una cuenta corriente. Afirmó que con esos pasos entendió

    haber culminado su desvinculación de la sociedad.

    Narró que el 24.4.17 intentó obtener un préstamo de cien mil pesos ($100.000) a una tasa promocional del cero por ciento (0%) que ofrecía la compañía Micro Lending SA para financiar parcialmente la compra de un vehículo marca Fiat,

    modelo Toro, que tenía en ese momento un precio de quinientos dos mil pesos ($502.000). Dijo que la solicitud fue rechazada con fundamento en que habían obtenido un informe comercial negativo, habiéndole informado la prestamista que registraba una deuda con la entidad accionada de cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta pesos ($42.640). Sostuvo que ello le recordó que el 17.4.17 había recibido un correo electrónico de un estudio de cobranzas en el que se lo intimaba al pago de una supuesta deuda con el banco demandado, oportunidad en la que su abogado se contactó con el Fecha de firma: 31/05/2023

    Alta en sistema: 01/06/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #31111296#370779115#20230531110808885

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial estudio y explicó que hacía meses que no tenía actividad alguna vinculada a esa entidad financiera.

    Afirmó que, frente al sorpresivo rechazo del préstamo, se contactó con la demandada para pedirle información sobre la deuda, oportunidad en la que se le comunicó que se había generado por el libramiento de cheques sin fondos contra la cuenta de FLT en febrero de 2017. Se comunicó entonces con el empleado bancario que llevaba la cuenta de la compañía, pero, si bien un mes más tarde este último le pidió su número de teléfono para comunicarse con él, nunca lo hizo. Luego habló con los nuevos directores de FLT, quienes dijeron que la deuda se había generado por la mora en el pago de los gastos de mantenimiento de la cuenta corriente y por las multas derivadas del rechazo de sendos cheques sin fondos, que habían sido suscriptos por L., el presidente del directorio. Manifestó que la información errónea fue dada de baja por la accionada luego de que esta última recibiera la notificación de la primera audiencia de mediación, el día 27.6.17.

    Argumentó que, toda vez que los cheques presentados al cobro habían sido librados con la firma del nuevo presidente, era evidente que el banco había tomado nota del cambio de representante de la sociedad, puesto que de lo contrario los pagos de los cartulares hubieran sido rechazados por defectos formales -i.e., por la falta de identidad entre la firma que lucía en el documento y la registrada en el banco- y no por falta de fondos, como ocurrió. En ese contexto, entendió que la accionada había actuado de manera ilícita al informarlo como deudor de la acreencia que la accionada tenía contra la sociedad.

    Esgrimió que ese hecho le había causado un daño patrimonial de ciento cuarenta y cinco mil quinientos veinticuatro pesos con cincuenta centavos ($145.524,50). Ese monto estaba compuesto por: (i) el aumento del valor del vehículo que no pudo comprar oportunamente como consecuencia del rechazo del crédito, que se había incrementado en sesenta y nueve mil pesos ($69.000) hasta el momento de la demanda; (ii) la suma de setenta y dos mil doscientos cuarenta y ocho pesos con cincuenta centavos ($72.248,50) que al momento de la demanda debería abonar en concepto de intereses para poder acceder a un préstamo de cien mil pesos ($100.000)

    que, de no haber mediado el ilícito de la accionada, habría podido obtener a una tasa promocional del cero por ciento (0%); (iii) el monto de cuatro mil pesos ($4.000)

    correspondiente a los gastos de abogado y mediación; y (iv) el precio de doscientos setenta y seis pesos ($276) que hubo de abonar para poder acceder a la base de datos de V. y conocer la información que allí se había registrado. P., asimismo, la indemnización del daño moral que dijo haber sufrido por el desprestigio que supuso la publicidad de una situación de deudor moroso que no era cierta así como por el acoso Fecha de firma: 31/05/2023

    Alta en sistema: 01/06/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #31111296#370779115#20230531110808885

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial del estudio de cobranzas contratado por la accionada, que valuó en setenta mil pesos ($70.000).

    (2.) Corrido el pertinente traslado de ley, Banco Santander Río SA

    compareció al juicio en fs. 79/88, contestando la demanda incoada y solicitando su rechazo con costas.

    En sustento de su posición, explicó que el accionante había sido dado de alta como firmante con respecto a la cuenta de titularidad de FLT en virtud de un poder que le había sido conferido y que nunca había sido revocado, o ello al menos no le había sido comunicado a su parte. Puntualizó que si bien la sociedad le informó el cambio de autoridades, no había aportado la revocación del poder otorgado en favor del accionante ni solicitó su baja como firmante. Explicó que para que esto último ocurriera hubiera sido necesario que la sociedad le notificara la revocación del poder por carta documento,

    le enviara una copia del acta de directorio que decidiera el fin de esa representación o presentara la escritura pública en que aquélla se hubiera instrumentado, nada de lo cual había ocurrido. Adujo que por ello el accionante seguía registrado como firmante de la cuenta y que esa circunstancia hacía improcedente el reclamo.

    Afirmó que, de todos modos, el registro del actor como deudor moroso ya había cesado al momento de promoverse la demanda. Señaló que el crédito que el actor había dicho que intentó obtener había sido rechazado por “informe comercial negativo”,

    sin que se hubiera dejado constancia de que se basaba en información vinculada a su situación con esta entidad.

    Explicó que el actor había sido informado como deudor por su parte con fundamento en que no había sido revocado el poder que oportunamente le había concedido la sociedad titular de la cuenta, por lo que no cabría imputarle responsabilidad alguna.

    Con respecto a las indemnizaciones reclamadas, sostuvo que el accionante no había indicado cómo había llegado a la suma pretendida en concepto de daño patrimonial, la que era desproporcionada tomando en consideración que el actor había sido informado como deudor moroso sólo por dos (2) meses. Planteó que debía desestimarse también la indemnización por daño moral pretendida, en tanto carecía de todo fundamento.

    (3.) En fs. 105/7 se resolvió abrir la causa a prueba y, habiéndose producido las ofrecidas del modo que da cuenta la certificación actuarial de fd. 381, los autos fueron puestos a los efectos del art. 482 CPCC en esa oportunidad, habiendo hecho uso del derecho a que refiere esa norma únicamente la parte actora con el escrito que presentó el 7.2.22, dictándose finalmente pronunciamiento definitivo el 24.11.22.

  2. LA SENTENCIA APELADA.

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Alta en sistema: 01/06/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #31111296#370779115#20230531110808885

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Así planteado el caso, en su sentencia, el Señor Juez de la anterior instancia decidió admitir parcialmente la demanda y condenar a la accionada a abonar:

    (i) el monto que resulte de calcular intereses sobre la suma de cien mil pesos ($100.000)

    a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta (30) días desde el 24.4.17 y hasta el efectivo pago en concepto de indemnización por lucro cesante; (ii) la suma de doscientos setenta pesos ($270) más intereses en concepto de daño emergente; (iii) un resarcimiento por daño moral que fijó en cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450.000); y (iv) las costas del pleito.

    Para decidir del modo adelantado, señaló que el actor había sido registrado como firmante en la cuenta de FLT en virtud de un poder general de administración y disposición que se le confirió y que...

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