Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Julio de 2019, expediente FMZ 024110/2019/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24110/2019 FERNANDEZ, L.G. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CUYO s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCA
Mendoza, 03 de julio de 2019.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 24110/2019/CA1, caratulados
FERNÁNDEZ, L.G.C./ UNIVERSIDAD NACIONAL
DE CUYO S/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR
, pasados al acuerdo a fs. 107/108, a efectos de resolver la
competencia y medida cautelar de no innovar, articulada a fs. 68/103.
Y CONSIDERANDO:
-
A fs. 90/104, se presenta la Sra. L.G.F.,
por derecho propio, con el patrocinio letrado de los D.. Aleja C. y
J.C.C., con el objeto de interponer acción procesal administrativa
por la vía del recurso de apelación directo, en los términos del art. 32 de la
Ley de Educación Superior Nº 24.521, a fin de que se deje sin efecto la
Resolución 165/2019 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de
Cuyo.
Subsidiariamente, peticiona se dicte medida cautelar, tendiente
a no innovar sobre la situación existente en forma previa a la convocatoria del
concurso para cubrir el cargo de profesor titular. Ello conforme a los
fundamentos de hecho y derecho, que en honor a la brevedad, allí he de
remitirme.
-
Que, corrido el traslado del recurso al F. General ante
esta Cámara, a los fines de la competencia, éste se expide respecto a
Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 30/07/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #33627643#238740155#20190703081036478 considerar que la Cámara Federal de Mendoza es competente para entender y
decidir sobre el caso en análisis, en razón del territorio, ya que es el Órgano
Jurisdiccional con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la
Universidad Nacional de Cuyo (v. fs. 106 y vta.).
-
Analizadas las constancias de autos, cabe expedirse respecto
a la competencia y medida cautelar solicitada por la accionante.
Coincidimos con el criterio del Ministerio Público F.,
siendo que esta Cámara resulta competente para entender en las presentes
actuaciones conforme las previsiones del art. 32 de la Ley 24.521 de
Educación Superior, por cuanto a través de la acción procesal administrativa
deducida por la Sra. L.G.F., se impugna una decisión de la
Universidad Nacional de Cuyo, la que tendría carácter definitiva según lo
expone la actora; habiendo sido además presentada ante este Tribunal, el que
resulta...
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