Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Agosto de 2017, expediente CCF 005759/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 5759/2015 – S.

  1. – FERNÁNDEZ LAURA ELVIRA C/ EDESUR S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

Juzgado n° 1 Secretaría n° 1 En Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto de 2017, se reúnen en Acuerdo los Jueces de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de acuerdo con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 175/180 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por la señora L.E.F. contra la Empresa Distribuidora Sur S.A.

    (EDESUR S.A.) por las múltiples interrupciones del servicio de energía eléctrica sufrida desde el mes de enero al mes de diciembre de 2014. En consecuencia, condenó a la empresa proveedora del servicio de luz a pagar a la actora la suma de $11.500, con más los intereses a tasa activa desde el 5/1/14 y las costas del proceso.

    Para así decidir, el señor juez a quo, luego de rechazar la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la accionada, sostuvo que se había verificado el incumplimiento contractual de la empresa demandada. Con respecto a la extensión del resarcimiento y, en ejercicio de las facultades contempladas en el art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fijó en $3.500 la indemnización en concepto de ‘daño material’ y en la suma de $8.000 la indemnización por el ‘daño moral’. Finalmente, estimó improcedente el rubro ‘daño punitivo’, por no haberse demostrado una conducta maliciosa o gravemente indiferente al perjuicio del consumidor. Ello unido al carácter excepcional del instituto dentro del derecho de daños, dio fundamento al rechazo del rubro.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora a fs. 181. Dicho recurso –concedido a fs. 182– fue fundado a fs. 183/186 y respondido por la accionada a fs.

    191/205. Asimismo, ha dictaminado el F. General a fs. 207.

  3. La actora se agravia por el monto indemnizatorio fijado por el juez de la primera instancia –al que considera exiguo– y por la denegatoria de aplicación del “daño punitivo” a la empresa accionada.

    Por su parte, el Ministerio Público Fiscal ha expresado que el monto fijado en la sentencia recurrida no alcanza el monto mínimo exigido por el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 16/14 que adecuó el mismo en la suma de $50.000 y que, por lo tantodebería declararse mal concedido el recurso...

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