Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Septiembre de 2020, expediente CCF 001454/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 1454/2020/CA1 “F.L.M.L. c/ OSOCNA y otro s/ amparo de salud”. Juzgado n° 11. Secretaría n°22.

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2020.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por OSDE a fs.

61/68, concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 75, contra la resolución de fs. 51/52/vta., que fuera contestado por la parte actora a fs.

76/89/vta.; y o oído el Señor Defensor Publico Oficial; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora en su escrito de inicio y ordenó a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a la Organización Servicios Directos Empresarios (OSDE) que mantengan la afiliación bajo la modalidad Plan 210 a la señora M.L.F.L. y T.D.S. –en su carácter de grupo familiar primario-, en los términos en que se venía realizando, con los aportes que efectúe la actora para el caso de que el Plan 210 fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, la accionante deberá cumplir con el aporte adicional correspondiente (ver resolución de fs. 51/52).

  2. OSDE dedujo el recurso de apelación de fs. 61/68.

    Los hechos a considerar de acuerdo a las versiones dadas por las partes y a la prueba documental aportada por ellas valorada superficialmente permite tener por ciertos los siguientes hechos.

    La señora M.L.F.L., junto con T.D.S., fueron afiliados a OSOCNA hasta el 28.01.2020, fecha en la cual, la accionante fue dada de baja por haber obtenido el beneficio jubilatorio (ver documental agregada al escrito de demanda).

    Fecha de firma: 10/09/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Durante ese lapso, estuvo amparada por la empresa gerenciadora OSDE bajo la modalidad del plan 210. Frente a la baja operada con motivo de su jubilación, el 10 de febrero de 2020 remitió dos carta documento, una a la obra social y otra a la empresa referida mediante las cuales protestó el cese del plan acordado y la interrupción de la cobertura medico asistencial existente hasta ese momento.

    Ambas demandas contestaron el requerimiento aduciendo que una vez obtenido el beneficio previsional el afiliado dejaba de ser beneficiario del plan otorgado por la gerenciadora y pasaba automáticamente al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –“INSSJP”–

    (cartas documentos de fs. 5...

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