Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Junio de 2023, expediente COM 000660/2023/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 660 / 2023

FERNANDEZ DE LARREA, C.c.I.L. AEREAS DE

ESPAÑA S.A. OPERADORA (SUCURSAL EMPRESA EXTRANJERA) s/

ORDINARIO

Buenos Aires, 21 de junio de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el actor C.F. de L. la decisión del 16.2.23

    donde el magistrado de grado se declaró, de oficio, incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó su remisión al Fuero Civil y Comercial Federal.

    El magistrado adoptó esta solución en la inteligencia de que la materia en debate atañe a cuestiones vinculadas al transporte aéreo internacional, lo que sitúa la competencia en el Fuero Civil y Comercial Federal.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación de fecha 1.3.23.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en el sentido de revocar el fallo al considerar competente a este fuero mercantil.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que, según surge del escrito de demanda,

    el accionante demandó a Iberia Líneas Aéreas de España SA, con el fin de que la demandada cumpla con el servicio aéreo contratado oportunamente, o caso contrario,

    se le reembolsara el monto total actualizado, incluyendo tasas, impuestos y demás Fecha de firma: 21/06/2023

    Alta en sistema: 22/06/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    rubros, equivalentes a dos (2) tickets aéreos con destino a la ciudad de Madrid,

    España, para el día 6.4.20 y regreso a Buenos Aires, el 20.4.20, ello más daño moral.

    Manifestó que en ocasión de la pandemia producto del Covid 19 y del DNU 297/20, los vuelos fueron cancelados. Afirmó que a raíz de dicha suspensión,

    luego de numerosos intentos de intentar contactarse con la aerolínea demandada,

    logró comunicarse con un callcenter de Iberia Líneas Aéreas de España SA con el fin de que se reprogramara su vuelo o, caso contrario, obtener la devolución de lo pagado por los pasajes aéreos, lo que, al momento de la promoción de la demanda,

    no aconteció.

    El actor enmarcó el conflicto en una relación de consumo y manifestó

    que el incumplimiento de la demandada en reprogramar los vuelos o en devolver el precio de los billetes pagados oportunamente habría vulnerado sus derechos.

  3. ) Se quejó el actor de lo decidido en la anterior instancia por cuanto no se habrían interpretado acabadamente los hechos invocados, dado que la cuestión traída a conocimiento no cuestionaba principios del derecho aeronáutico, sino el cumplimiento de un contrato de materia netamente comercial y las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor, por lo que la controversia debería definirse desde la óptica prevista por esa ley y las normas del Código Civil y Comercial de la Nación.

  4. ) Así planteada la cuestión, ha de señalarse que, en la atribución de la jurisdicción directa, esto es, la jurisdicción de los Tribunales del propio Estado, la distribución de la potestad de juzgar entre los distintos órganos del Estado se lleva a cabo mediante la aplicación de diversos criterios. Así, mientras el criterio objetivo tiene en cuenta la naturaleza jurídica de las cuestiones debatidas en el proceso, el criterio territorial atiende a los problemas emergentes de la extensión geográfica del territorio y procura solucionarlos a través de reglas que dividen a éste en distintas circunscripciones judiciales y se asigna el conocimiento de los asuntos al órgano más próximo al lugar en que se encuentra ubicado alguno de los elementos más significativos de la pretensión que constituye el objeto del proceso. Así pues, las reglas atributivas de competencia por razón de la materia propenden,

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Alta en sistema: 22/06/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    fundamentalmente, a asegurar la eficiencia de la administración de justicia y se basan en consideraciones de índole general relacionadas con la naturaleza de la relación jurídica y, de su lado, las reglas que fijan la competencia en razón del territorio atienden, ante todo, a facilitar la actuación procesal de las partes y se hallan establecidas, por ende, en el presunto interés individual de éstas (Palacio Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", T° II, p. 367 y ss.).

    En lo que toca al criterio de atribución de jurisdicción aplicable al sub lite, es sabido que debe...

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