Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Diciembre de 2018, expediente CNT 022162/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 22162/2014 - F.K.N. c/ CLEAN BAIRES S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que admitió el reclamo recurre la demandada a mérito del escrito de fs. 196/199, sin réplica de su contraria.

    Asimismo, la demanda objeta los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados y, por su parte, el perito contador interviniente (fs. 195) y la representación letrada de la demandada (fs. 196 pto. I y 199 pto.

    III.-) objetan los propios por bajos.

  2. La recurrente cuestiona –en definitiva-

    que la Sra. Juez de grado haya considerado que le asistió derecho al trabajador de considerarse despedido, la valoración de la prueba testimonial rendida en autos, la imposición del agravamiento previsto en el art. 2º de la ley 25323 y en el art. 80 de la L.C.T. y la distribución de costas.

    Con relación a la primera de dichas cuestiones cabe señalar, que la accionante al interponer su reclamo afirmó que desarrollaba sus tareas en la sede de OCA S.A., ubicada en Av. Patricios 400 de esta Ciudad. Relató que el 30/05/13 al presentarse a cumplir sus tareas se le impidió ingresar a su lugar de trabajo, motivo por el cual concurrió a las oficinas de la demandada y, al no recibir ninguna respuesta, el 31/5/13 intimó a su empleadora para que dentro del plazo de 48 horas aclare su situación laboral y le asigne ocupación efectiva, respetando su modalidad de trabajo, horario y remuneración.

    Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20334616#225003825#20181226151745759 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Frente a ello, mediante misiva del 04/06/13 la demandada si bien desconoció que el actor se haya presentado a trabajar el 30/05/13, -en definitiva-

    admitió que OCA S.A. le había comunicado que no permitiría el acceso del trabajador porque consideraba su trabajo poco satisfactorio, y lo intimó para que dentro del plazo de dos días se presentara en sus oficinas de Recursos Humanos a fin de otorgarle tareas, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo y dar por finalizado el vínculo.

    Sostuvo el accionante que se presentó en las oficinas de la demandada, que se le propuso cumplir tareas en un lugar de trabajo ubicado a más de una hora de viaje de su lugar habitual de labores y en un horario diferente y que – en concreto- no...

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