Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Septiembre de 2016, expediente CNT 051830/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69036 SALA VI Expediente Nro.: CNT 51830/2014 (Juzg. Nº 72)

AUTOS:”FERNANDEZ JULIO OSCAR Y OTRO C/ DUNLOP ARGENTINA S.A.

S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 108/109) que hizo lugar al reclamo viene apelada por la accionada a tenor del memorial de fs. 111/112 que mereció réplica de la contraria a fs. 114.

A su vez, el perito contador a fs. 110 cuestiona por bajos los honorarios fijados a su favor.

La demandada, se queja, en primer término, el Sr. Juez “a quo” admitió las diferencias salariales peticionadas en tanto consideró que la rebaja salarial concedida por la comisión interna del sindicato mediante la cual reemplazó el adicional por un beneficio social es inoponible a los trabajadores, Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24128726#163378271#20161003132000649 puntualizando que se le cambió la naturaleza remuneratoria que claramente reúnen esa característica.

Estimo que la presentación no constituye una crítica concreta y razonada de la resolución cuestionada de conformidad con lo previsto en el art. 116 de la LO, toda vez que el recurrente se limita a reiterar los argumentos ya planteados, sin controvertir adecuadamente los fundamentos vertidos por el magistrado de grado para admitir el reclamo.

En ese sentido, no se aportó elemento alguno que acredite que no haya habido una rebaja salarial ya que la sola manifestación genérica de que se no se produjo en términos nominales rebaja alguna sin referir a constancias de autos no resulta suficiente impugnación.

En segundo término, se agravia por la base de cálculo computada, señalando que, en el caso de haber existido una reducción al premio por productividad el mismo fue del 18% y no del 33% como alega el accionante, queja que no será

admitida en tanto no cumple las exigencias del art. 116 de la LO, limitándose la recurrente a una...

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