Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Junio de 2023, expediente CAF 001320/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

01320/2011.- “FERNANDEZ, J.P. Y OTROS c/G.C.B.A. Y OTROS

S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Buenos Aires, 13 de junio de 2023.- MA

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

I.- Que la Señora Jueza de primera instancia elevó las presentes actuaciones a este Tribunal, para que se pronuncie sobre la procedencia del requerimiento de intervención del Cuerpo Médico Forense, con relación a las pericias médicas ofrecidas por las partes.

Asimismo, cabe destacar que, al momento de proveer las pruebas ofrecidas por las partes, dispuso respecto a la del G.C.B.A.: “A la pericial:

Atento lo requerido, elévense las actuaciones a la Excma. Cámara del Fuero a fin de que decida respecto de la procedencia de los requerimientos de intervención del Cuerpo Médico Forense, en relación a la pericia médica ofrecidas por las partes”.

II.- Que por Acordada N° 47/09, el Alto Tribunal aprobó el Reglamento General del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional. En sus considerandos señaló que esa institución cumple una función exclusivamente pericial, realiza una tarea auxiliar de la justicia nacional y federal y, por regla,

atiende a los requerimientos de los magistrados del fuero criminal y,

excepcionalmente, a los pedidos de los jueces de los restantes fueros. En tal sentido, previó que -entre otros mecanismos destinados a resguardar el fiel cumplimiento del Reglamento, las Cámaras, excepto las del fuero criminal-, a través de la vía de Superintendencia, decidan respecto de la procedencia de los requerimientos de intervención del Cuerpo Médico Forense que hagan las/los magistrados/as (art. 2°).

En lo que aquí interesa, la mencionada norma dispone que las/os Juezas/es procederán de conformidad a lo previsto por los artículos 457 a 478

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Excepcionalmente, podrán requerir la intervención pericial del Cuerpo Médico Forense cuando medien Fecha de firma: 13/06/2023

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

notorias razones de urgencia, pobreza o interés público debidamente acreditadas o cuando las circunstancias particulares del caso hicieren necesario su asesoramiento (cfr. artículo 63, inciso “c”, del decreto-ley 1285/58

de Organización de la Justicia Nacional).

También establece el Reglamento que en los casos previstos ut supra,

la/el magistrada/o elevará el pedido a la Cámara de Apelaciones del fuero respectivo mediante resolución fundada, y que el Tribunal de Alzada resolverá

acerca de la procedencia de la excepcionalidad invocada. Si hiciere lugar al requerimiento, remitirá el expediente al Cuerpo Médico Forense sin más trámite.

III.- Que de manera preliminar cabe destacar que la parte actora ha solicitado beneficio de litigar sin gastos y que dicha franquicia ha sido concedida en su totalidad (cfr. sentencia recaída en la Causa N° 1321/11

F., J.P. s/Beneficio de Litigar Sin Gastos

, en fecha 12/03/2013.)

IV.- Que ello sentado, cabe observar que el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos para resolver.

En este aspecto, es preciso recordar que conforme lo decidido por el Alto Tribunal, la intervención del Cuerpo Médico Forense es de carácter excepcional en los fueros que no sean el criminal, por lo que su intervención está limitada para los casos de discrepancia de las pericias presentadas o cuando sus conclusiones presentan equívocos, son poco fundadas, oscuras o contradictorias, o cuando circunstancias particulares del caso lo hacen necesario, ello a fin de que emita un nuevo dictamen como auxiliar de la justicia con arreglo a lo dispuesto por los arts. 52 y 63 inc. c) del decreto ley 1285/58.

V.- Que, en...

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