Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Mayo de 2021, expediente CCF 006132/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 6132/2019 “F., J. c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado 4, Secretaría 8.

Buenos Aires, 20 de mayo de 2021.-

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la demandada a fs. 128/138 y 183/186vta. -concedidos en relación y con efecto devolutivo a fs. 139 y 187- contra las resoluciones de fs. 118/121 y 180/180vta., cuyos traslados fueron contestados por la actora a fs. 140/148 y 196/200 y por el Defensor Público Oficial mediante los dictámenes de fs.

172/174vta. y de fecha 25/9/20; y CONSIDERANDO:

Voto de los doctores G.A.A. y Fernando A.

Uriarte:

  1. Mediante las resoluciones apeladas, el Juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada por la Sra. L.A.P., en representación de su hija menor de edad J.F., y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que brindara la cobertura de las siguientes prestaciones: pañales -210 unidades por mes-, equinoterapia -2

    veces por semana-, hidroterapia -2 veces por semana-, terapia cognitiva conductual, psicopedagogía, terapia neurolingüística, musicoterapia,

    traslados, escolaridad común en la Escuela “Arco Iris” y acompañante terapéutico -28 hs. por semana- (ver fs. 118/121 y ampliación de fs.

    180/180vta.).

    El alcance de la cobertura dispuesta cautelarmente fue dispuesta de este modo: para los pañales, el 100%; para equinoterapia, hidroterapia,

    terapia cognitiva conductual, psicopedagogía, neurolingüística, musicoterapia y para los traslados, 100% con prestadores propios o, con prestadores ajenos,

    a valores del N. de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad -módulo “Atención Ambulatoria - Tratamiento Integral Fecha de firma: 20/05/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Simple”, salvo que tuvieren un módulo específico; para la escolaridad, según el límite dispuesto en el citado N. para el módulo “Escolaridad Preprimaria, jornada simple, categoría A” (ver resoluciones citadas y aclaratoria de fs. 139).

    OSDE apeló ambas decisiones -la que admitió la medida y su ampliación-, dando lugar a las contestaciones de la actora y del Defensor Público Oficial, quien había asumido la representación de la menor y adherido en aquél momento a la pretensión cautelar pedida en el escrito de inicio (ver fs. 90/91vta.).

  2. En los memoriales presentados a fs. 128/138 y 183/186vta., la recurrente recuerda la postura asumida respecto de cada una de las prestaciones.

    En cuanto a los pañales, sostiene que, antes de la medida, le venía cubriendo 180 unidades mensuales, y que el incremento a 210 unidades no se encuentra justificado.

    Con relación a las prestaciones de equinoterapia, hidroterapia,

    terapia cognitiva conductual, psicopedagogía, terapia neurolingüística,

    musicoterapia y los respectivos traslados, comienza por cuestionar la posibilidad que el a quo le dio a la accionante de elegir prestadores ajenos a la cartilla, cuando la normativa vigente obliga a las obras sociales y empresas de medicina a dar cobertura mediante prestadores propios o contratados.

    Para el caso particular de la equinoterapia, explica que se trata de una terapia en etapa experimental, que no se encuentra tipificada en la Ley de Discapacidad ni en el PMO, tampoco fue reconocida como una especialidad por el Ministerio de Salud.

    En cuanto a la hidroterapia, reitera que no existe un patrón motor por el cual la menor requiriese un abordaje de este tipo. Sin perjuicio de ello,

    ofreció a la madre la posibilidad de una evaluación por un equipo interdisciplinario para analizar su cobertura, a la cual aquélla se habría negado.

    Fecha de firma: 20/05/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    Continúa explicando que la terapia cognitivo conductual es una práctica que la afiliada no había solicitado con anterioridad al inicio de estas actuaciones, por lo que no medió una negativa de su parte. Señala que cuenta con prestadores propios que, previa evaluación interdisciplinaria, podrían atender esta necesidad.

    Para las prestaciones de psicopedagogía, neurolingüística,

    musicoterapia, informa que las mismas se autorizaron a valor contractual de la sesión dado que se trata de prestadores ajenos. En caso de optar por prestadores propios, la cobertura sería del 100%.

    De igual manera, manifiesta que los traslados fueron autorizados,

    según los valores de la normativa vigente, con la empresa “Easy Way”,

    prestadora de OSDE. Frente al reclamo de la actora, se le informó que existían otros prestadores que podían brindar el servicio y que debía comunicarse con ellos para coordinar los viajes.

    Cuestiona, también, la prestación de...

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