Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita515/15
Número de CUIJ21 - 510150 - 3

Texto del fallo Reg.: A y S t 264 p 481/485.

Santa Fe, 8 de setiembre del año 2.015.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los Defensores de J.R.F., contra la resolución del 21 de abril de 2014, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la 2° Circunscripción Judicial, doctor P., en autos caratulados "FERNÁNDEZ, J.R. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'FERNÁNDEZ, J.R.S./ ABUSO SEXUAL SIMPLE DOBLEMENTE AGRAVADO' - (CUIJ N° 21-06131035-2)", (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510150-3); y, CONSIDERANDO:

  1. Por decisiones del 29.12.2014 y del 3.03.2015 se dispuso la morigeración de la prisión preventiva de F. en la modalidad de semidetención, en primer término, y de prisión domiciliaria con posterioridad.

  2. Interpuesta apelación por el F., el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la 2° Circunscripción Judicial, doctor P., en fecha 21.04.2015 y en lo que aquí es de interés, revocó las dos resoluciones venidas en crisis y dispuso la prisión preventiva de F. hasta que se organice la audiencia preliminar y/o se modifiquen las actuales circunstancias (fs. 2/3v.).

  3. Contra dicho pronunciamiento, los Defensores del imputado interponen recurso de inconstitucionalidad (fs. 4/13).

    Invocan que la decisión impugnada le causa a F. un gravámen irreparable -al afectar su libertad y la salida laboral dispuesta oportunamente con fines alimentarios y tuitivos de derechos de terceras personas-, relatan las distintas resoluciones dictadas por Magistrados de grado en relación a su situación de coerción personal desde su detención en fecha 29.10.2014 hasta la disposición de la prisión domiciliaria el 3.03.2015 y alegan que resulta arbitraria por distintos motivos.

    3.1. En primer término, afirman que incurre en arbitrariedad por falta de fundamentación suficiente. En este sentido, expresan que el Juez de Cámara sostuvo que asistía razón al F., pero sin indicar las razones por las que coincidía con lo planteado por el actor penal, lo cual constituiría una motivación meramente aparente. Asimismo, manifiestan que no se trataron en la resolución los argumentos brindados por la defensa.

    3.2. En segundo lugar, alegan arbitrariedad por falta de aplicación de normas vigentes -arts.

    221 y 222, C.P.P.- sin declarar su inconstitucionalidad. De este modo, afirman que existiendo dos decisiones de Jueces de primera instancia que habían consagrado morigeraciones de la prisión preventiva...

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