Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Abril de 2018, expediente CIV 062822/2000/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 62822/2000. F.J.O. Y OTROS c/ LOMBARDO JUAN JOSE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

J.. 99 Buenos Aires, de abril de 2018.- AB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

En primer término corresponde señalar que existe una variante para el tratamiento del curso de la perención en el recurso extraordinario, debiendo diferenciarse entre la posible caducidad ocurrida antes de que el Tribunal Superior de la causa se expida sobre la concesión o denegación formal del recurso, o después de admitida su apertura. En este último supuesto, o sea, abierta la instancia, ningún otro órgano distinto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación puede resolver la procedencia o no de la caducidad o, en su caso, declararla de oficio (conf. M., A.M., “La caducidad de la instancia extraordinaria en el marco del Superior Tribunal de la causa”, pub. en “J.A.”, t.1988-I, p.224 y ss.; C.. Sala C, R. 510.206, del 10-12-08; id.id., R. 549.808 del 11/10/11).

Pero, si como sucede en estos autos, la caducidad se opera sin que medie de parte de la Sala juicio de admisibilidad del remedio federal articulado a fs. 554/574 la decisión es materia de este Tribunal (conf. S., N., “Derecho Procesal Constitucional-Recurso Extraordinario”, t.2, p.515, nº487; Palacio, L.E., “El recurso extraordinario federal”, p.315, nº49; CNCiv., S.C., R.364.246, del 10-2-04; id. id., R. 501.855 del 12-11-08 y sus citas, entre otros precedentes).

Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR