Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Noviembre de 2019, expediente CNT 028811/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA 94212 CAUSA NRO. 28811/2017 AUTOS: “FERNANDEZ, J.M. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 66 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 169/176 se alza el actor a tenor del memorial de fs. 177/179 y la demandada a fs. 180/182, sin merecer réplicas de sus contrarias.

    De su lado, la representación letrada de la parte actora apela sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 178 vta.).

  2. Tengo presente que el Sr. F. relató en su demanda que ingresó a trabajar bajo las órdenes de C y F Consultora Técnica S.R.L. el 12/05/2015, como técnico electromecánico. Refirió que el día 28/10/15, mientras se encontraba operando una amoladora, perdió el control de ésta y sufrió una herida en su mano izquierda. Señaló que fue atendido, en un primer momento, en el Hospital Interzonal General de Agudos Dr. Güemes de Haedo donde le diagnosticaron sección del tendón extensor largo del pulgar e índice y fue intervenido quirúrgicamente. Luego fue derivado al Centro Médico Oeste, por cuenta y orden de la ART demandada, donde le indicaron kinesiología. Por último, manifestó que de forma prematura le otorgaron el alta médica el 12/01/2016 (fs. 9 y vta.).

  3. El Sr. Juez a-quo hizo lugar al reclamo incoado por el actor. Para así

    decidir, tomó en consideración lo informado por el perito médico a fs. 138/147 y determinó que el Sr. F. era portador de una incapacidad del 17% de la total obrera. A dicho porcentaje ordenó descontar el 5% que -según lo alegado por la demandada- había sido determinado en la instancia administrativa. En razón de ello, condenó a la aseguradora demandada a abonar al actor la suma de $171.062,10 más los intereses que dispuso en la sentencia.

    Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #29805640#249861062#20191114132305001

  4. El accionante se agravia porque -según sostiene- el sentenciante de grado se apartó injustificadamente de la incapacidad determinada por el galeno, porque se descontó una incapacidad determinada por las comisiones médicas, por la que -según alega- jamás fue indemnizado y por último, por la omisión de aplicar los mínimos indemnizatorios del decreto 1694/09.

    De su lado, Galeno ART S.A., se agravia por la determinación del IBM y por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, por considerarlos elevados.

  5. Sentado ello, entraré seguidamente a desarrollar las motivaciones fácticas y jurídicas en que habré de fundar la solución que juzgo apropiada en autos.

    En primer lugar, debo destacar que le asiste razón al apelante en cuanto a que la resolución de grado no ofrece mayores especificaciones científicas para decidir como lo hizo. En razón de ello, examinaré la determinación de la incapacidad del accionante.

    En este sentido, del peritaje médico obrante a fs. 138/147 observo que la experta estableció que el Sr. F. padecía una limitación funcional del dedo índice izquierdo en articulación interfalángica proximal: 80º (2%); interfalángica distal:

    30º (4%); limitación funcional en el dedo mayor izquierdo en articulación interfalángica proximal: 80º (2%); interfalángica distal: 50º (2%) y limitación funcional en el dedo pulgar izquierdo en flexión de articulación carpo-metacarpiana: 10º (1%) y extensión:

    20º (1%), metacarpo-falángica proximal: 50º (2%) e interfalángica: 60º (2%). Ello arroja una incapacidad física total del 16%, lo que resulta concordante con lo establecido por el baremo de ley y por lo dictaminado por el galeno a fs. 144.

    Ahora bien, con relación a la minusvalía psicológica, la galeno refirió que se efectuó un psicodiagnóstico al actor, luego realizó una enumeración de los “criterios para el diagnóstico de trastorno por estrés post-traumático” y finalmente, concluyó -sin mayor fundamentación- que el accionante padece una reacción vivencial anormal neurótica grado II, a la que le atribuye un 10% de incapacidad.

    En virtud de lo expuesto, remarco que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR