Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 1 de Septiembre de 2022, expediente CSS 156852/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 156852/2018 ALB

Autos: “F.J.J. c/ ANSES s/NULIDAD DE ACTO

ADMINISTRATIVO”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 156852/2018

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I.S. de autos que el actor inició demanda contra ANSeS, con el propósito de que se le reconociera el derecho a cobrar las sumas retroactivas de la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur -que le fuera otorgada en los términos de la ley 23.848-, desde el 02 de abril de 1982.

  1. El magistrado interviniente realizó un análisis de la normativa aplicable al caso, citó antecedentes jurisprudenciales y consideró que no existían motivos suficientes para apartarse de ello, absteniéndose de efectuar juicios diferentes a la mayoritaria jurisprudencia del fuero, a fin de evitar inseguridad jurídica. En virtud de ello, rechazó la demanda. El actor, disconforme con lo resuelto, interpuso recurso de apelación y expresó agravios, conf. arts. 259 y 265 del C.P.C.C.N.

    En su memorial, la parte actora solicita que se revoque la sentencia de grado, sosteniendo que el referido pronunciamiento realiza una incorrecta apreciación de los hechos y un escueto análisis de la normativa aplicable. Asimismo, cita jurisprudencia, sostiene que lo que debe determinarse es desde cuándo se le adeuda la pensión instituida por la ley 23.848 a los Veteranos de Guerra de Malvinas, reiterando su postura respecto de que correspondería sea abonada retroactivamente a la fecha de inicio del conflicto bélico. Finalmente, analiza la normativa aplicable al caso de autos y concluye que el decreto reglamentario N°2634/90 establece una injusta diferenciación entre los sobrevivientes y los fallecidos en el conflicto bélico del Atlántico Sur.

  2. Sentado ello, debe señalarse que el beneficio acordado por la ley 23.848 se trata de una pensión graciable vitalicia, y, por lo tanto, es ajena a las que se otorgan en el ámbito del sistema previsional. Por ello, la determinación de los requisitos Fecha de firma: 01/09/2022

    Alta en sistema: 05/09/2022

    Firmado por: DIEGO ALLIEVI, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    a cumplir para su otorgamiento es un acto de política legislativa, que el art. 75, inc. 20

    de la Constitución Nacional, atribuye al Congreso de la Nación.

  3. En este orden de ideas, los parámetros para evaluar su procedencia y...

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