Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 25 de Septiembre de 2019, expediente CIV 045132/2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D S. “D” – Autos: “F., J.C.c.L., J.A. y otro s/ Daños y perjuicios” (expte. n° 45.132/2012 – J.

n° 73)

Buenos Aires, de septiembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – El Doctor Franco Ortolano, apoderado la citada en garantía “Liderar Compañía General de Seguros S.

A.”, interpuso a fojas 536/553, el recurso extraordianrio del artículo 14 de la ley 48, contra la sentencia definitiva dictada a fojas 521/531. Su traslado conferido a fojas 555, fue contestado a fojas 556/558.

II - La decisión recurrida se encuentra debidamente fundada, y lo ha sido en cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal; no resultando susceptibles de revisión por la vía que se intenta, por ser ajenas al recurso extraordinario, máxime si la sentencia impugnada cuenta, como decimos, con suficientes fundamentos de la naturaleza indicada que bastan para sustentarla como acto jurisdiccional y obstan al progreso de la tacha de arbitrariedad (Fallos 303:694, 837, 873; 304:389, 486, 781, 1894, entre otros).

No se advierte por lo demás que en la especie se encuentre en conflicto la interpretación o aplicación de ninguna norma federal que justifique el remedio intentado, ni así ha quedado demostrado por el interesado, pues con su mera invocación no se cumple con el deber de fundamentación (conf. esta S., “in – re”, “Vilte, A.S. c/ Azul SATA Línea 41 y otro s/ Daños y perjuicios”, expte. n° 50.314/2010, del 8 de agosto de 2018).

III - Lo mismo acontece respecto de la gravedad institucional alegada.

La denominada “gravedad o interés institucional” ha permitido soslayar el carácter netamente procesal de la cuestión y por tanto ajena al recurso, si afectaba el “orden institucional”, el “fondo de las instituciones nacionales”, “las instituciones básicas de la Nación”, o las “instituciones fundamentales que el recurso extraordinario tiende a tutelar” (cfr. De Santo,”Recurso Extraordinario Federal”, Editorial Universidad, Bs. As. 2004, pg. 192).

Es que, “más allá de la inevitable apreciación discrecional que surge considerar que un caso sometido a decisión de la CSJN debe ser incluido en un supuesto de Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA #13721221#245248150#20190924130905706 gravedad institucional, lo que siempre ha requerido el tribunal y tiene establecido en su jurisprudencia es que no basta la mera invocación por parte del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR