Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Marzo de 2023, expediente FSA 015003/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FERNANDEZ, J.C.

c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

EXPTE. Nº FSA 15003/2022/CA1

JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SALTA

Salta, 30 de marzo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 16 de febrero del corriente año que hizo lugar al amparo por mora interpuesto por el actor, impuso costas a ANSeS y reguló los honorarios del Dr. J.P.S.G.A. en 6 UMAs disponiendo el pago conforme el art. 54

de la ley 27.423.

1.2) Para así decidir el a quo tuvo en cuenta que el actor inició su petición jubilatoria ante la ANSeS el 21/3/2022, transcurriendo más de once meses, al momento de la sentencia recurrida, sin que se dictara el acto administrativo correspondiente.

2) Que el apelante indicó que agravia a su parte la resolución por cuanto al contestar informe manifestó que el expediente estaba para cómputo y liquidación, seguidamente puso a conocimiento de esta Alzada que actualmente se encuentra en el mismo estado, habiéndose gestionada su pronta resolución.

Fecha de firma: 30/03/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Adjunto print de pantalla a los fines de que se coteje los distintos estados y movimientos del expediente, concluyendo así que su actuar no fue arbitrario o contario a derecho.

Manifestó que su parte hizo valer su derecho basado en la defensa de la norma legal aplicable por lo que se amerita la declaración de costas por su orden ya que, se consideró con razón a defender su postura.

Se agravió del monto regulado en concepto de honorarios profesionales 3) Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó que persiste la demora administrativa, por cuanto no ha sido notificada de acto administrativo alguno. Brindó argumentos en respuesta a los restantes agravios e instó por el rechazo del recurso y la consecuente confirmación del resolutorio de grado, con expresa imposición de costas y regulación de honorarios por la instancia.

4) En su oportunidad, el Fiscal ante esta Sala dictaminó que la demora de la accionada en resolver la cuestión planteada por el amparista resulta arbitraria,

causando un perjuicio reparable por la acción entablada en autos.

5) Que en primer lugar, cabe establecer que la ley 19.549 de Procedimiento Administrativo (según ley 21.686) en su art. 28 dispone que,

será procedente el pronto despacho judicial o amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un tiempo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado.

El instituto, entonces, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas, por medio del cual se posibilita Fecha de firma: 30/03/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

que quien sea parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía judicial, a fin de que se emplace a la Administración a que cumpla con su cometido:

decidir las cuestiones sometidas a su resolución, en un plazo que le fije el juez (H., T., “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Ley 19.549 Comentada, anotada y concordada con las normas provinciales”, Astrea,

Buenos Aires, 1987, T. I., pág. 510).

6) D. análisis del resolutorio puesto en crisis surge que el actor inició el trámite ante el organismo el 21/3/2022, y que al no obtener respuesta interpuesto la presente acción el 17/11/2022.

Que el Fiscal en su dictamen refirió que al realizar la consulta web,

cotejó que el 28/2/2023 fue resuelto de forma favorable, pero que de la pestaña de “fecha y lugar de cobro”, el beneficio figura inexistente.

6.1) Reseñadas las circunstancias fácticas que preceden, cabe destacar que al tiempo del dictado de la sentencia de grado, el organismo previsional se encontraba en mora respecto a la resolución de las...

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