Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Octubre de 2020, expediente CNT 016543/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75740

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 16543/2018

(Juzg. N° 23)

AUTOS: “F.J.C.C./ RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA

SOC. DEL ESTADO S/ JUICIO SUMARÍSIMO”

Buenos Aires, 13 de octubre de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de grado (fs. 325/327) rechazó la demanda entablada por el actor contra la demandada con costas por su orden.

    La parte actora interpone recurso de apelación (fs.

    328/341) con réplica de la demandada (fs. 351/364).

    La representación letrada de la demandada apela la condena en costas en el orden causado (fs. 343/345). La perito contadora apela por bajos los honorarios regulados (fs.

    347/349).

    A fs. 381/383 obra dictamen del F. General interino.

    Fecha de firma: 13/10/2020

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    La sentencia de grado rechazó la demanda por cuanto consideró cumplido el plazo de vigencia del CCT 222/97 E

    invocado por el demandante en sustento de su pretensión.

    Para ello, la sentenciante se apoyó en una Resolución de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones en el Trabajo del 17.04.19 y en el dictamen 1061/19 de la Asesoría Técnica y Legal ambas de la entonces Secretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo, hoy Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación (Expte.1.785.013/18).

  2. El actor se agravia por cuanto la sentencia de grado:

    1. Realiza una interpretación y alcance de la Res. A..

      de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del 17.04.2019 sin explicar las razones por las que le otorga efectos “ex tunc” y los efectos materiales.

      A fs. 328 y ss. expresa el apelante su queja contra la sentencia de grado en cuanto a que se basó en la resolución administrativa del acápite y consideró inatendible el análisis del resto de las pruebas testimonial, pericial e informativa producidas en esta causa ya que no revertiría la decisión adoptada en los presentes” (fs. 328 vta.).

      Entiende su parte que la citada resolución administrativa tiene efectos hacia el futuro y no hacia el pasado como lo sostuvo y aplicó la sentenciante, desde el 9.01.2018.

      Se basa en el art. 13 de la Ley 19549 respecto a que los actos administrativos tendrán efectos retroactivos siempre que no se lesionen derechos adquiridos y demás supuestos que no encuentra cumplidos en la resolución de la Secretaría de Trabajo.

      Fecha de firma: 13/10/2020

      Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI

      Controvierte la aplicación automática y retroactiva del CCT 124/75 que lesionaría de confirmarse derechos adquiridos de su parte.

      Expresa que la sentencia omite tener en cuenta lo normado por el art. 71 del CCT 124/75 que sigue vigente y que hace al reclamo de su parte.

      De la pericial contable obrante a fs. 276/278 de autos surge que el actor J.C.F. percibió de la demandada el rubro “art. 71 CCT 124/75” hasta enero de 2018 en la suma mensual de $8.127,96 y que significaba el 7.29% a dicho mes en que se interrumpió el pago.

      Que a fs. 230 obra la declaración testimonial de M.S.P. contadora de la empresa demandada que explica detalladamente el sistema de trabajo en la misma, la aplicación del art. 71 del CCT 124/75, que el actor laboraba en la gerencia de noticias y como se liquidaba dicho rubro,

      como asimismo a qué obedeció la suspensión del pago del mismo en el marco de un plan de austeridad. En análogo sentido se expresó el testigo C.E. De Nigris Berardi (fs. 233/234);

      el testigo D.M.O. (fs. 243/244) ratifica que no se cobre el beneficio convencional del art.71 desde enero de 2018

      y explica cómo se distribuye el mismo en el equipo de trabajo de la noticia.

      El testigo A.F.R. (fs. 245/246) se explaya sobre el art. 71 conocido como “4x1” en la jerga laboral del sector, por el cual se destina una compensación al equipo de trabajo que realiza una misma cobertura y que puede ser distribuido a otros medios de comunicación cobrando en tal caso un suplemento adicional y que la empresa...

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