Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 24 de Octubre de 2018, expediente FPA 009220/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9220/2015/CA1 raná, 24 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FERNANDEZ, J.C. CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTE DE HABERES”, E.. N° FPA 9220/2015/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y, CONSIDERANDO:

I- Que los presentes autos son traídos a consideración a fin de resolver la excusación interesada a fs. 91 por la Sra. Juez de Cámara, Dra. B.E.A., de conformidad a lo establecido en el art. 30 del CPCCN, atento haber dictado diferentes resoluciones en estos autos en carácter de Juez a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Concepción del Uruguay.

II- Que el art. 30 del CPCCN establece que “…Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el art. 17 deberá excusarse…”. El art. 17, inc. 7º del citado código establece que será

causal de recusación “…Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado…”.

En virtud de lo expresado, cabe señalar que la Sra.

Juez de esta Cámara ha emitido opinión a fs. 56/57 de los presentes actuados, declarando la cuestión como de “puro derecho”.

Atento la razón invocada, corresponde hacer lugar a lo solicitado y excusar de intervenir en los presentes autos a Fecha de firma: 24/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #27211270#219639518#20181025113730415 la Dra. B.E.A., debiendo hacerse saber que el Tribunal quedará integrado por los suscriptos.

III- Que, seguidamente, corresponde poner los autos en Secretaría por el término de ley a los fines dispuestos en los arts. 259 y 260 del CPCCN.

En caso de corresponder, de las presentaciones y peticiones a que se refieren los incisos 1, 3 y 5 a) del artículo 260 del citado código, traslado a la contraria por el término de cinco días, plazo que será computado desde el día de nota posterior a la incorporación al sistema Lex 100 de la copia digitalizada del escrito respectivo.

De los agravios expresados, córrase traslado a la respectiva contraria por el término de ley (art. 265 CPCCN), plazo que será computado desde el día de nota posterior a la incorporación al sistema Lex 100 de la copia digitalizada del escrito respectivo.

En el supuesto de presentarse un pedido de apertura a prueba, contestado el correspondiente traslado o...

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