Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Mayo de 2016, expediente CNT 014046/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 14046/2013 - F.J.C. c/ NBN S.R.L. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 31 de mayo de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 352/374 suscita las quejas que la aseguradora interpone a fs. 381/388, la actora a fs. 406/422vta., la sociedad demandada a fs. 424/425vta. y los demandados físicos a fs. 426/427, recibiendo contestaciones a fs.

444/457, 438/441vta. y 478/vta, 459/467vta. y 469/476vta., respectivamente.

II- Cabe descartar inicialmente la queja que Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo dirige contra el porcentaje de incapacidad receptado por el sentenciante de grado anterior, ya que se limita a objetar dogmáticamente la labor del perito médico y en particular los parámetros que habría utilizado para arribar a dicho índice, omitiendo individualizar el baremo que considera adecuado y las razones por las que habría que otorgarle preeminencia probatoria al porcentaje establecido por la Comisión Médica Central, debiendo colegirse en consecuencia que lo esgrime la obligada sólo porque concluyó en una incapacidad más baja que la determinada por el auxiliar que intervino en la causa.

III- En lo que atañe a la cuantificación del resarcimiento, aspecto que suscita impugnaciones contrapuestas tanto de la parte actora por considerarlo insuficiente como de la demandada y aseguradora que lo estiman elevado, reiteraré que la determinación en cuestión debe efectuarse en procura de una comprensión plena del ser humano y su integridad física, psíquica y moral, tal como lo señaló

el Máximo Tribunal en varias causas entre las que cabe recordar lo decidido en el caso “A.”, tomando en cuenta que el valor de la Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20501519#154551189#20160531133844637 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX vida humana no resulta apreciable tan solo sobre la base de criterios exclusivamente materiales; que las manifestaciones del espíritu también integran el valor vital de los hombres, que la incapacidad del trabajador es ocasión de perjuicios en su vida de relación en distintas facetas; que la determinación del parcial de la incapacidad se ensambla con las consecuencias presumibles para la víctima en lo individual y social; y que ésta se ha visto privada de la posibilidad futura de continuar en ascenso en su carrera laboral.

En esa inteligencia, para la determinación del punto en debate tendré en cuenta la edad del trabajador al tiempo en que se consolidó el daño (52 años), el accidente sufrido en su mano derecha con amputación de los dedos pulgar e índice, que según el perito médico lo incapacita en el 68,5%

de la t.o. abarcativo como se encargó de remarcarlo el auxiliar de todas las limitaciones funcionales de dicho miembro (fs. 302/305)

aspecto que soslaya la queja de la parte actora, con exclusión del porcentaje asignado en concepto de “factores de ponderación” que introdujo el Dec. 659/96 al sistema regulado en la ley 24.557, no sólo por tratarse de normativa ajena al cauce legal en el que se...

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