Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 039188/2015

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 39188/2015 JUZGADO Nº 70 AUTOS: “F., J.B. c. SWISS MEDICAL ART SA s. ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de FEBRERO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la pretensión por accidente laboral se alzan tanto la parte actora como la demandada, a tenor de los escritos obrantes a fs. 158/160 y 161/167, respectivamente.

  2. Objeta la accionada el porcentaje de incapacidad fijado en grado, tanto en el aspecto físico como en el psicológico.

    La pericia médica es clara al señalar que el galeno, en la evaluación clínica, pudo constatar la existencia de limitación funcional (ver fs. 123) y, tal como señala el escrito recursivo de la accionada, el baremo legal exige que las cuestiones osteoarticulares serán diagnosticadas fundamentalmente a través de la clínica y sólo si se sospecha simulación se requerirán exámenes de apoyo (ver Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #27144578#228141858#20190228101834900 baremo legal y escrito recursivo fs. 163). E., si el perito no desconfía respecto de una posible simulación no está obligado a requerirlos.

    Por lo demás, en el pliego pericial médico obrante a fs. 49 vta. la accionada requirió del galeno que éste informara hallazgos normales y patológicos y los rangos de movilidad, determinados en grado, de los miembro afectado, mas no requirió comparación con el miembro no afectado ni tampoco la realización de estudios o mediciones puntuales que ahora –tardíamente- pretende.

    En este sentido corresponde señalar que conforme lo establece en el art. 477 del CPCCN, la fuerza probatoria de los dictámenes periciales debe ser evaluada de acuerdo a la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se fundan, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, siendo facultad del judicante su apreciación con la latitud que le adjudica la ley, a lo que cabe añadir que, para que el Juez pueda apartarse de la valoración efectuada por el...

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