Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Octubre de 2019, expediente CNT 047046/2017/CA002

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 48386 SALA VI Expediente Nro.: CNT 47046/2017 (Juzg. Nº 26)

AUTOS: “FERNANDEZ, JUAN ALBERTO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 16 de octubre de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El sentenciante de grado, en el marco de una acción fundada en la LRT, desestimó las excepciones de incompetencia formuladas por la demandada, en virtud de lo resuelto por esta Sala a fs. 41/vta.

La parte demandada, a fs. 75/vta., apela aquella decisión, recibiendo réplica de la contraria a fs. 77.

EL DR. L.A.R. DIJO:

Sin perjuicio que, en virtud del art. 110 de la L.O., el recurso se encuentra mal concedido, lo cierto es que ninguna de la partes cuestionó la decisión del sentenciante de grado de concederlo con efecto inmediato (ver fs. 76). Por tanto, y ante la radicación de las presentes actuaciones en esta Alzada, razones de economía y celeridad procesal aconsejan darle tratamiento a la pieza recursiva interpuesta por la accionada.

Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #30143287#230085282#20191017090723401 La cuestión sobre las excepciones interpuestas por la accionada ha quedado superada a fs. 41/vta. por la sentencia que este Tribunal dictó (a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad).

Por tanto, al planteo no ha lugar.

Las costas de Alzada se imponen en el orden causado (arg.

arts. 68, 2do. párrafo, y 71 del C.P.C.C.N.).

EL DR. C.P. DIJO:

Disiento con la solución que propone mi colega preopinante.

En el caso, corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto, por no darse ninguno de los supuestos de excepción –medidas cautelares, desalojo de inmuebles, citación de tercero- impuestos por el legislador o la jurisprudencia para posibilitar la revisión inmediata de lo decidido en primera instancia (art. 110, LO).

El art. 110 de la ley 18345 privilegia el principio de continuidad del proceso evitando que, ante cada incidencia procesal, el expediente sea remitido a la Cámara para su revisión potenciando los principios de celeridad, economía procesal y eficacia jurisdiccional lo que torna poco prudente admitir excepciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR