Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Abril de 2019, expediente L. 119930

PresidentePettigiani-Negri-Genoud-Soria
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 10 de abril de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., G., S.se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.930, "F., J.R. contra Fundación Madres de Plaza de Mayo y otros. Despido". A N T E C E D E N T E S El Tribunal de Trabajo n°2 del Departamento Judicial de Lomas de Z. rechazó la demanda deducida, imponiendo las costas en el orden causado (v. fs. 286/295 vta.). Se interpusieron, por la parte actora, recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 305/312). Oído el señor S. General (v. fs. 325/326 vta.), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes C U E S T I O N E S 1ª) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad? En su caso: 2ª) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley? V O T A C I Ó N A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo: I. En lo que aquí interesa señalar, el tribunal de trabajo interviniente admitió la excepción de pago opuesta por Fundación Madres de Plaza de Mayo y, en consecuencia, rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta en su contra por el señor J.R.F.. Asimismo, desestimó la acción deducida contra la Municipalidad de Almirante Brown (v. sent., fs. 286/295 vta.). II. En su recurso extraordinario de nulidad, el actor denuncia omisión en el tratamiento de una cuestión esencial y violación del principio de congruencia (v. fs. 306 vta./308 vta.). En sustancia, alega que el tribunal de grado soslayó pronunciarse sobre la existencia de los requisitos esenciales para la aplicación de la sanción conminatoria del art. 132 bis de la ley 20.744 (art. 43, ley 25.345). III. En coincidencia con lo dictaminado por el señor S. General a fs. 325/326 vta., entiendo que el recurso no puede prosperar. En lo que interesa, el tribunal de grado no encontró acreditado que el empleador hubiera retenido indebidamente aportes y/o contribuciones con destino a la seguridad social (v. vered., séptima cuestión, fs. 286, 287 y 288). En la sentencia, a fs. 292, adunó que tampoco se encontraba cumplimentada la formalidad prevista en el art. 1 del decreto 146/01, por lo que rechazó la sanción contemplada en el art. 132 bis de la ley 20.744 (art. 43, ley 25.345). Siendo ello así, el planteo introducido por el accionante no es idóneo para determinar la anulación del pronunciamiento, en tanto la cuestión que se denuncia omitida ha sido expresamente tratada por el tribunal de grado, aunque en sentido adverso a las pretensiones del recurrente. A. respecto, tiene dicho esta Corte que el recurso extraordinario de nulidad resulta improcedente si la cuestión denunciada como preterida fue tratada expresamente por el tribunal de trabajo, cualquiera sea el grado de acierto que pueda adjudicársele a la decisión, ya que el análisis de un eventual errorin...

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