Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Octubre de 2023, expediente FCB 011060021/2004/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 11060021/2004/CA1

AUTOS: “FERNANDEZ, J.M. c/ ANSES s/VARIOS”

doba, 19 de octubre de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FERNANDEZ, JOSE MIGUEL C/ A.N.S.E.S S/ VARIOS”

(Expte. N° FCB 11060021/2004/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2022 dictada por esta Alzada.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente al fundar su recurso manifiesta que en el caso existe cuestión federal en los términos del art. 14 de la Ley 48, invocando además arbitrariedad de la sentencia y gravedad institucional. A su vez establece como motivo de agravio el régimen de imposición de costas que tuvo esta Sala en la sentencia recurrida.

    Corrido el traslado de ley, el mismo es contestado por la actora, en tiempo oportuno conforme surge del Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales LEX100, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. En primer lugar, cabe destacar que el recurso extraordinario presentado por la demandada no cumple con el requisito de admisibilidad formal, puesto que presenta erróneamente la carátula prevista por el art. 2 del Reglamento sobre los escritos de interposición del Recurso Extraordinario, aprobado por Acuerdo n° 4/2007 de la CSJN, de conformidad a los términos contemplados en los arts. 18 de la ley 48, 10 de la Ley 4005, 21

    del decreto-ley 1285/58 y 4° de la Ley 25.488 y que comenzó a regir a partir del 6 de agosto de 2007. En efecto, repárese que la impugnante consignó en la descripción de la decisión recurrida que se agravia por la fecha de otorgamiento del beneficio, siendo que los fundamentos dados denotan claramente que se queja por la imposición de costas, con lo cual correspondería desestimar el recurso en cuestión.

  3. No obstante ello y en punto a la cuestión federal que se alega, corresponde señalar que la parte accionada pretende introducir por la vía excepcional del recurso extraordinario cuestiones de derecho procesal, cuya revisión por principio no es permitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto ha declarado en innumerables casos que es improcedente el recurso extraordinario fundado en agravios desechados sobre la base de Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #23881705#373335925#20231019083937382

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 11060021/2004/CA1

    AUTOS: “FERNANDEZ, J.M. c/ ANSES s/VARIOS”

    fundamentos que no compete a ese tribunal revisar, ya que se encuentran vinculados a cuestiones procesales (Fallos: 312:1859, 326: 1877, entre otros).

  4. En cuanto a la queja referida a las costas del juicio, analizando la referida sentencia se advierte que para establecer en la presente causa el régimen general de costas previsto en el C.P.C.N, se basó en el pronunciamiento del Alto Tribunal de fecha 15 de octubre de 2015, en la causa “Granello, E.Á. c/ Anses s/ reajuste de haberes” que con invocación del...

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