Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Agosto de 2023, expediente CAF 047180/2011/CA004
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
47180/2011
F.J.M. Y OTROS c/ EN-M°
DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL
MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, de agosto de 2023.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
-
Que, por medio del auto del 8 de junio de 2023,
agregado a fs. 313, el a quo tuvo a la Sra. M.I.B. por presentada y por parte, en carácter de cónyuge supérstite del actor J.M.F..
Por otra parte, previo a ordenar la transferencia de la suma de $91.800,57 depositada en concepto de intereses de crédito laboral del coactor mencionado (solicitada a fs. 309/312); le hizo saber a la interesada que “deberá acompañarse la correspondiente declaratoria de herederos del Sr.
J.M.F..”
-
Que, contra ello, la interesada interpuso recuso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 314/316.
Sostiene que, en virtud de lo establecido en el art.
2280 del Código Civil y Comercial de la Nación, “los herederos legítimos no necesitan contar con la sentencia de declaratoria de herederos para iniciar acciones judiciales en resguardo de derechos transmisibles mortis causa y/o continuar acciones judiciales entabladas en vida por el causante; o en las que este resultare demandado; o para cobrar acreencias que correspondan al mismo”. En suma, alega que “resulta inadecuado que en autos se exija al cónyuge viuda de actor fallecido, es decir, a un heredero legítimo, la sentencia de declaratoria para continuar las presentes actuaciones.”
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Que de las constancias de la causa resulta que el 23 de mayo de 2023 la demandada acreditó el pago de la suma de $144.435,42, en concepto de intereses adeudados a los coactores Sr. José
María Fernández ($91.800,57) y E.A.F. ($52.634,85); y el 29
de dicho mes y año se ordenó la trasferencia del importe correspondiente al coactor F. a la cuenta denunciada por su letrada apoderada (fs. 298 y 301).
Sin embargo, el 6 de junio de 2023, se presentó en autos la Sra. M.I.B., denunció el fallecimiento de J.M.F.; la extinción del poder otorgado oportunamente a la Dra. La Rosa;
acompañó copia de la partida de matrimonio y declaración de derechohabientes Fecha de firma: 17/08/2023
Alta en sistema: 18/08/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA
de ANSES, a fin de acreditar su calidad de heredera forzosa; y, por último,
solicitó la transferencia del crédito depositado a favor de su difunto esposo (fs.
302/307).
Ahora bien, previo a ordenar la transferencia solicitada, el juzgado de la anterior instancia le hizo saber a la interesada que debía acompañar la respectiva declaratoria de herederos (fs. 313). Contra ello,
la Sra. M.I.B. interpuso el recurso en examen (fs. 314/316).
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Que, sentado ello, cabe recordar que en el artículo 2280 del Código Civil y Comercial de la Nación se dispuso que "Desde la muerte del causante, los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión, y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor.
Si están instituidos bajo condición suspensiva, están...
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