FERNANDEZ JOSE MARIA Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
| Fecha | 17 Agosto 2023 |
| Número de expediente | CAF 047180/2011/CA004 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
47180/2011
F.J.M. Y OTROS c/ EN-M°
DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL
MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, de agosto de 2023.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Que, por medio del auto del 8 de junio de 2023,
agregado a fs. 313, el a quo tuvo a la Sra. M.I.B. por presentada y por parte, en carácter de cónyuge supérstite del actor J.M.F..
Por otra parte, previo a ordenar la transferencia de la suma de $91.800,57 depositada en concepto de intereses de crédito laboral del coactor mencionado (solicitada a fs. 309/312); le hizo saber a la interesada que “deberá acompañarse la correspondiente declaratoria de herederos del Sr.
J.M.F..”
Que, contra ello, la interesada interpuso recuso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 314/316.
Sostiene que, en virtud de lo establecido en el art.
2280 del Código Civil y Comercial de la Nación, “los herederos legítimos no necesitan contar con la sentencia de declaratoria de herederos para iniciar acciones judiciales en resguardo de derechos transmisibles mortis causa y/o continuar acciones judiciales entabladas en vida por el causante; o en las que este resultare demandado; o para cobrar acreencias que correspondan al mismo”. En suma, alega que “resulta inadecuado que en autos se exija al cónyuge viuda de actor fallecido, es decir, a un heredero legítimo, la sentencia de declaratoria para continuar las presentes actuaciones.”
Que de las constancias de la causa resulta que el 23 de mayo de 2023 la demandada acreditó el pago de la suma de $144.435,42, en concepto de intereses adeudados a los coactores Sr. José
María Fernández ($91.800,57) y E.A.F. ($52.634,85); y el 29
de dicho mes y año se ordenó la trasferencia del importe correspondiente al coactor F. a la cuenta denunciada por su letrada apoderada (fs. 298 y 301).
Sin embargo, el 6 de junio de 2023, se presentó en autos la Sra. M.I.B., denunció el fallecimiento de J.M.F.; la extinción del poder otorgado oportunamente a la Dra. La Rosa;
acompañó copia de la partida de matrimonio y declaración de derechohabientes Fecha de firma: 17/08/2023
Alta en sistema: 18/08/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA
de ANSES, a fin de acreditar su calidad de heredera forzosa; y, por último,
solicitó la transferencia del crédito depositado a favor de su difunto esposo (fs.
302/307).
Ahora bien, previo a ordenar la transferencia solicitada, el juzgado de la anterior instancia le hizo saber a la interesada que debía acompañar la respectiva declaratoria de herederos (fs. 313). Contra ello,
la Sra. M.I.B. interpuso el recurso en examen (fs. 314/316).
Que, sentado ello, cabe recordar que en el artículo 2280 del Código Civil y Comercial de la Nación se dispuso que "Desde la muerte del causante, los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión, y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor.
Si están instituidos bajo condición suspensiva, están...
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