Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Septiembre de 2019, expediente CIV 025034/2008/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 25034/2008/CA1 - JUZG. N° 3 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en el recurso interpuesto en los autos “FERNANDEZ JOSE MARIA C/ HOSPITAL DR. ALBERTO DUHAU S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 899/918, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Converset, D.S. y Trípoli.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

  1. La sentencia de fs. 899/918 rechazó la demanda promovida por J.M.F. contra E.A.A., el Hospital Dr. A.D. y la Obra Social de Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles de la República Argentina, por los daños y perjuicios que refiere haber sufrido por la actuación del profesional que lo atendió en el mencionado nosocomio que presta servicio para la obra social demandada.

    Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #14882422#244129096#20190912110736936 Indicó el demandante que el 08 de diciembre de 2005 aproximadamente a las 5.00 hs. se trasladaba en un remis desde el domicilio de su hermano hacia la localidad de P.. Que mientras circulaba por la calle 18 de Octubre fue embestido por detrás por un camión y como consecuencia del impacto, perdió

    el conocimiento por momentos para luego despertar en la puerta del Hospital Dr. Duhau, ingresando al mismo.

    Relata que en el Hospital, luego de realizadas algunas curaciones le toman placas radiográficas que indicaban la fractura del cúbito del brazo derecho, por lo que le colocaron una valva. Que se le realiza una primera operación el 15 de diciembre de 2005, a cargo del Dr. A., colocándole una plaqueta de metal y cuatro tornillos, enyesando la zona hasta el 28 de febrero de 2006.

    Refiere que una vez dado de alta y pasado un tiempo se le informa desde la Clínica que al consolidar el hueso y tener los clavos flojos deberían re operar por orden del Dr.

    A..

    Así es como el 23 de mayo de 2006, el Dr. A. lo opera por segunda vez y le introduce quirúrgicamente otra plaqueta y 5 tornillos trasplantándole cartílago de la parte izquierda de su cadera, enyesándolo nuevamente.

    Señala que una vez retirado el nuevo yeso, comienza nuevamente con problemas en su Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #14882422#244129096#20190912110736936 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C brazo, como ser inmovilidad del codo por trabarse la articulación del mismo, al igual que la muñeca limitándolo en su movilidad. Que el 12 de junio de 2006 le dan el alta, aunque continua con dolores intensos y graves; por lo que se realizó en el mismo nosocomio varios y periódicos post-operatorios, y el 29 de septiembre de 2006 se le diagnostica pseudoartrosis pero por otro profesional. Que la última atención que recibió del Dr. A. lo fue el 25 de octubre de 2006 sin kinesiología porque según el profesional la recuperación estaba siendo óptima.

    Dice que para continuar con los controles se dirige a la Clínica Pacheco donde le informan que deberá operarse de urgencia por lo que se dirige a la Obra Social y no le autorizan la operación en otra Clínica que no sea el Hospital Duhau. En virtud de ello realiza el reclamo ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.

    Que una vez aceptado el reclamo por la Obra Social le asignan el Hospital Español, donde lo internan el 23 de febrero de 2007 y es operado por el Dr. B.. Que en dicha operación le son extraídos todos los elementos colocados en las anteriores operaciones, se le coloca cartílago propio y de donante, 9 tornillos y una plaqueta más grande que las anteriores y se le informa que presentaba una pseudoartrosis avanzada como consecuencia de las anteriores intervenciones. Además dice que Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #14882422#244129096#20190912110736936 se le informó que las placas que le habían colocado anteriormente eran “en primera instancia para un niño, y en la segunda oportunidad se la colocaron torcida”.

    Como corolario señala que en la primera operación, del 15 de diciembre de 2005 se le colocaron elementos metálicos de fijación inadecuados en calidad y medidas y mala indicación de adaptación de elementos a los huesos. Que en la segunda intervención del 23 de mayo de 2006 le introducen otra plaqueta y 5 tornillos, le trasplantan cartílago de cadera izquierda, todo con una indicación inadecuada y fundamentalmente insuficiente adaptación a la fractura-hueso-elementos de fijación inadecuados. En una tercera operación se extraen los elementos metálicos de fijación anteriores que demostraron su ineficiencia, y se introduce cartílago propio y de donante y se le fija plaqueta y tornillos.

    Agrega que en las dos intervenciones primeras, se constata por indicación quirúrgica de las sucesivas intervenciones y por los resultados inmediatos obtenidos una mala praxis ostensible incontestable, con una cicatriz rugosa de más de 20 cm. de largo.

    Indica que como consecuencia de la mala praxis realizada, su brazo perdió fuerza y presenta molestias; y en el ámbito laboral se le disminuyó la tarea que hacía, realiza, -ahora- tareas administrativas lo que le ocasiona disminución en sus ingresos.

    Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA...

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