Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 31 de Julio de 2020, expediente FCB 003028/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “FERNANDEZ, JOSE DANIEL c/ VICUÑA TV SA - AMPARO CONTRA ACTOS

DE PARTICULARES”

En la Ciudad de Córdoba a treinta y ún días del mes de julio del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “A”

de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “FERNANDEZ, JOSE

DANIEL c/ VICUÑA TV SA - AMPARO CONTRA ACTOS DE

PARTICULARES” (Expte. FCB 3028/2020/CA1), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el señor José

Daniel Fernandez por derecho propio, en contra de la sentencia de fecha 11 de marzo de 2020 dictada por el J. Federal de Río Cuarto en la que dispuso: “

I.-

Declarar la incompetencia de este Juzgado Federal para entender en la presente causa. Con costas.

  1. Fijase la tasa de justicia en la suma de pesos Un mil quinientos ($ 1500), importe que deberá ser repuesto por el accionante dentro del término de cinco (5) días, bajo apercibimiento. Asimismo, requiere a la actora, condenada en costas que acredite con documentación fehaciente el pago del aporte de previsión y seguridad social con destino al organismo Previsional Provincial de la letrada interviniente. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 6468 y modificaciones, Ley Nº 23.987,

    Resolución Nº 31/2004 SSS de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación y Resolución nº 484/2010 del Consejo de la magistratura…”.-

    Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

    MONTESI - E.A. – I.M.V.F..-

    La señora J. de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  2. El apelante fundamenta su recurso manifestando que el sentenciante entiende que la controversia suscitada se encuentra vinculada al servicio público de telecomunicaciones, siendo en realidad un servicio de radiodifusión.

    Fecha de firma: 31/07/2020

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “FERNANDEZ, JOSE DANIEL c/ VICUÑA TV SA - AMPARO CONTRA ACTOS

    DE PARTICULARES”

    Asimismo, destaca que la cuestión central es la privación de sus derechos respecto del servicio de radiodifusión y de internet,

    por lo que entiende indelegable el fuero. Por ello, solicita se revoque la sentencia apelada y se declare la competencia del fuero federal.

  3. Previo a todo, corresponde hacer una breve síntesis de los hechos acaecidos en la causa. Vemos así que la presente acción es articulada por el señor J.D.F. por derecho propio, en contra de V.T. S.A., a los fines que restablezca en forma definitiva los servicios de radiodifusión consistente en televisión por cable, servicio DIBOX completo -incluido P.F.-, o el que lo reemplace, y de internet de máxima potencia, los que fueron desconectados y cancelados con ilegalidad,

    ilegitimidad y arbitrariedad manifiesta.

    Expresa que V.T.S. se constituyó como tal conforme un contrato social de fecha 27/08/1992 y que posteriormente sus socios cedieron las acciones a terceros, hasta que con fecha 01/10/2004 resultó

    cesionario el señor D.M., cediendo sus acciones con fecha 31/05/2018

    a Supercanal S.A.. Asimismo, manifiesta que mediante el contrato de cesión de acciones de fecha 08/09/1995, los accionistas de VICUÑA TV SA adquirieron los derechos y obligaciones de MACKENNA TELEVISORA COLOR SRL,

    integrando a V.T., quien resultó adquirente, anexante y continuadora de hecho por el contrato de cesión. Dicha circunstancia motivó la eximición de pago especial a su favor en virtud de un acuerdo bilateral, en los domicilios que poseía instalados dichos servicios -en un total de 4-, respecto de todos las prestaciones que lleva a cabo y presta dicha sociedad, reconociéndoselas por vía contractual y onerosa, comenzando desde el 08/09/1995 y a perpetuidad.

    Expresa que con fecha 16/03/2005 fue notificado de la finalización de la eximición de pago especial otorgada por el servicio de Fecha de firma: 31/07/2020

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

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    AUTOS: “FERNANDEZ, JOSE DANIEL c/ VICUÑA TV SA - AMPARO CONTRA ACTOS

    DE PARTICULARES”

    televisión por cable, debiendo comparecer ante las oficinas de V.T. S.A.

    a los fines de suscribir la planilla de solicitud de servicio -hasta el 31/05/2005-, pasando a revisar la condición de abonado residencial regular, y que de no acceder a ello se procederá al corte del servicio. Conforme ello, la actora libró Carta Documento, la que fue respondida con fecha 01/04/2005

    donde se puso en conocimiento que por un error involuntario se le notificó

    incorrectamente sobre la suspensión de la eximición de pago especial,

    manteniendo las condiciones habituales de acuerdo a los compromisos oportunamente...

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