Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 16 de Febrero de 2016, expediente CIV 024981/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 24981/2010. F.J.A. c/ TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, de febrero de 2016.- EA (fs.396)

AUTOS Y VISTOS

  1. Por recibidos. H. saber a las partes que a partir del ingreso de esta causa a la Sala, el trámite queda registrado para su consulta en la página web (www.pjn.gov.ar).

  2. Téngase a la parte actora por constituido el domicilio con el CUIT N° 20-14526837-1, y el de la parte demandada y citada en garantía CUIT N° 27-26470350-1.

  3. Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fojas 357, libremente concedido a fojas 369, contra la sentencia dictada en autos a fojas 353/6.-

Compete a la segunda instancia -de ser del caso-

formular el juicio de admisibilidad del recurso de apelación, así como de las formas en que se lo ha concedido, pues el tribunal no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de grado, aun cuando se encuentre consentida. Tal examen puede ser efectuado de oficio (CNCiv. sala H, “C.H. c/Piñeyro E. y otros s/daños y perjuicios”, del 29/06/2012; “V.L. c/Ideas del Sur s/daños y perjuicios” del 20/08/2013, entre otros).-

Puesta esta alzada a examinar el recurso se evidencia que resulta inadmisible. Las normas procesales suelen establecer topes mínimos o límites cuya superación es necesaria para poder acceder a la segunda instancia. Ello constituye un factor de inapelabilidad que busca, por un lado, una más rápida solución del juicio y, por otro, evitar el desgaste que significa para la administración de justicia la Fecha de firma: 16/02/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13528031#146869517#20160215101833511 intervención del sistema de multiplicidad de instancias para resolver cuestiones de escasa cuantía.

Establece el art. 242 del CPCCN, (texto según Ley 26.536) que serán...

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