Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Octubre de 2020, expediente CIV 057454/2007/CA002

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

57454/2007

FERNANDEZ JOSE ALBERTO Y OTROS c/ PISSARELLO

SERGIO CLAUDIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2020.- DB

AUTOS Y VISTOS:

I) Es criterio de este Tribunal que cuando el juicio finaliza ante la declaración de caducidad de instancia, a los efectos regulatorios, se deben aplicar por analogía las mismas reglas que corresponden al rechazo de demanda que surgen del plenario convocado en autos “Multiflex SA. c/ Consorcio Bme. Mitre 2257 s/Sumario (pub. E.D. 61-250), tomándose como monto del juicio el que se reclama en la demanda, considerando la etapa en que la caducidad se produce (conf.CNCiv., S. “F”

r.n°286.515, in re “Caja Federal de Ahorro y Préstamo para la vivienda c/Saravia J.C. y otros s/ Ordinario” del 25/11/83 id. S. “C”, Expte. 17769/2007 “C.J.c.G.,

D. y ot. s/ daños y perjuicios”, del 22/4/2019,

entre muchos otros.

II) La codemandada Transportes Atlántida apela por altos la totalidad de los honorarios regulados en autos. Sin embargo,

dado que las costas del proceso han sido impuestas al actor, el apelante carece de legitimación para apelar los emolumentos regulados a favor de la dirección letrada del Fecha de firma: 07/10/2020

Alta en sistema: 09/10/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

actor y de la citada en garantía, los que han quedado firmes.

En consecuencia, teniendo en cuenta el mérito, valor y eficacia de la labor profesional desempeñada hasta el decreto de caducidad de la instancia de fs. 347, etapas cumplidas, monto en juego expresamente consignado en el auto regulatorio el cual no fue cuestionado, y lo establecido por los arts.

1, 20, 21, 29, y concordantes de la ley 27.423,

se elevan los honorarios regulados con fecha 20

de diciembre del 2019, a favor de la Dra.

F.V., apelados por altos y bajos, a la cantidad de 12,72 UMA ($40.602,24) y de la perito médica psiquiatra Dra. D.M.F.,

apelados por altos y bajos, a la cantidad de 6

UMA ($19.152).

Asimismo, se confirman los honorarios regulados a favor del perito médico legista Dr.

D.J.M. -por la aceptación del cargo de fecha 26 de marzo de 2009 y presentaciones de fs. 103,124, 229, 280/1 y 327, apelados por altos y bajos, y del perito ingeniero mecánico J.R.R.,

apelados por altos.

Finalmente, de...

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