Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 043834/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 43834/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 80025 AUTOS: “FERNANDEZ, J.R.C.S.A. (SINDICOE.J.B.I.) Y OTROS S/EXTENSION DE RESPONSABILIDAD S/DESPIDO ”

(JUZG. Nº66)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de abril de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda apela la parte actora a fs.

187/188, obteniendo réplica de la contraria a fs. 192/194.

Ahora bien avocándome al recurso planteado por la parte actora anticipo que aquél no reúne el requisito de admisibilidad formal que establece el art. 116, L.O.

En efecto, el apelante está efectuando consideraciones respecto del caso que fueron analizadas por el sentenciante que me precede en su decisión, lo cual no constituye la crítica concreta y razonada que impone la norma adjetiva mencionada.

El recurrente, más allá de esgrimir su apreciación de las circunstancias debatidas, no señala los errores de hecho o de derecho en los que, supuestamente habría incurrido el judicante sino que, en forma dogmática y subjetiva, expresa su disconformidad con el resultado del pleito.

Por ello, el escrito en análisis no reúne los recaudos previstos por el art. 116 ya mencionado, por cuanto no está destinado a desvirtuar los fundamentos principales de la sentencia de grado.

De esa forma corresponde declarar desierto el recurso de apelación por cuanto el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia. En efecto, aprecio que la queja se limita a afirmar –dogmáticamente– su desacuerdo con el decisorio atacado y lo expuesto en el memorial deviene abstracto por cuanto la conclusión de grado no ha sido adecuadamente cuestionada en esta instancia (conf. art. 116 cit.).

Sin perjuicio de lo antedicho debe destacarse que de una atenta y detenida lectura de las actuaciones surge que fue el propio recurrente quien impulsó el avance de las actuaciones a la etapa del dictado de la sentencia sin que se encontraran anexadas las actuaciones caratuladas “F., J.R. c/TrasiegoS.A. y otros s/ despido” ( Expte. Nº

46.981/2010 ) (ver fs. 181) cuyo ofrecimiento en el marco de prueba informativa...

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