Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Julio de 2022, expediente CNT 011933/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 11933/2017

AUTOS: FERNANDEZ, J.L. c/ ESTRELLAS SATELITAL S.A. s/OTROS

RECLAMOS

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó

la acción deducida, se alza la parte actora mediante el memorial recursivo presentado oportunamente.

El recurrente critica el rechazo de la acción y que no se considerase que la demandada entregó un certificado de remuneraciones y servicios que no era compatible con los años trabajados. Aduce que la falta de aportes surge de la peritación contable y de la respuesta brindada por AFIP en su oportunidad. En consecuencia, solicita que se revoque la sentencia de anterior grado y se haga lugar a las indemnizaciones que prevén los arts. 80 y 132 bis, LCT.

En esta causa el actor denunció que luego de ser despedido arribó a un acuerdo con la accionada, el cual fue homologado en sede administrativa. De allí surgió el compromiso de la demandada de abonar la suma acordada en dos cheques mensuales y consecutivos, más la entrega de los certificados previstos en el art. 80, LCT que debía realizarse el día 15/4/16.

Luego de transcurrida la fecha indicada, el accionante reputó incumplida la entrega de la documentación referida, por lo que afirmó haber emplazado a la accionada para su entrega. Frente a la persistencia del incumplimiento,

inició las presentes actuaciones en procura del cobro de las indemnizaciones previstas en los arts. 80 y 132 bis de la LCT.

La sentenciante de anterior grado rechazó la acción, y para así decidir tuvo en cuenta que el acuerdo arribado ante el SeCLO -acompañado por la demandada y reconocido por el actor- incluía una cláusula por la cual el actor desistiría de reclamar cualquier suma una vez que fuera cumplido el pago de los cheques a los que se comprometió a pagar la demandada, lo que incluía expresamente desistir de la posibilidad Fecha de firma: 05/07/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

de reclamar las indemnizaciones que prevén los arts. 80 y 132 bis de la LCT. Asimismo,

consideró que las sumas que podían provenir de las referidas normas se encontraban incluidas en el compromiso de pago asumido por la accionada.

Si bien no comparto los fundamentos expuestos en la instancia previa, igualmente concluyo que corresponde confirmar el decisorio de grado.

Ello, por las razones que paso a exponer.

En primer término, advierto que, para que la demandada se liberase de sus obligaciones, debía cumplir con la totalidad del acuerdo suscripto. Si bien no se reputó el incumplimiento en el pago, no es menos cierto que quedó

pendiente la entrega de los certificados que dispone el art. 80, LCT -incluso llega firme la condena para...

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