Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2020, expediente P 131221

PresidenteSoria-Torres-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2020, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., T., K., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 131.221, "., J.G., F., P.F. y Igarategui, M.E.. Recurso de queja en causa n° 77.821 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 27 de abril de 2017, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa particular de J.G.F., P.F.F. y M.E.I., contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Dolores, que los había condenado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautores de los delitos de homicidio calificado por ser cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y lesiones graves en concurso ideal, asimismo corrigió la sentencia excluyendo la aplicación del art. 41 bis del Código Penal (arts. 40, 41, 41 bis, 45, 54, 56, 90 y 80 inc. 6, Cód. Penal; v. fs. 205/217).

El señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación Penal, doctor I.J.D.N., articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en favor de los imputados (v. fs. 235/239 vta.), declarado inadmisible por el tribunal intermedio (v. fs. 240/242 vta.). Ello motivó el recurso de queja (v. fs. 249/254 vta.), que esta Corte admitió el 29 de mayo de 2019 declarando mal denegado el recurso articulado y lo concedió (v. fs. 258/261).

El señor P. General dictaminó a fs. 265/268 vta. aconsejando que el recurso sea rechazado, dictada la providencia de autos (v. fs. 270) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El recurrente denuncia la errónea aplicación del art. 80 inc. 6 del Código Penal y de la valoración probatoria con afectación del debido proceso y defensa efectiva (art. 18, C.. nac.).

    Cuestiona la calificación legal, en el entendimiento de que el tribunal intermedio la convalidó sin hacer mención alguna "...de cuáles fueron los elementos probatorios que llevaron a descartar la figura del homicidio simple", afectando las mencionadas garantías constitucionales, lo que impide tener a dicho fallo como acto jurisdiccional válido (v. fs. 237 vta.).

    Asimismo, tilda de arbitraria la sentencia recurrida, pues al momento de contestar los agravios formulados por la...

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