Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 18 de Octubre de 2021, expediente CSS 029588/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 29588/2016

AUTOS: FERNANDEZ JORGE c/ ESTADO NACIONAL - M SEG - PREFECTURA

NAVAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia que hizo lugar a la demanda.

El Juez de grado ordenó el pago del “Suplemento General por Título” previsto en el art. 56, inciso. c) ap. I de la Ley 18.398 desde los cinco años anteriores al reclamo administrativo.

La accionada en su memorial de agravios sostiene que el suplemento por título universitario posee carácter particular. Además, se queja del plazo de cumplimiento, las costas y los honorarios por considerarlos elevados.

La actora por su parte cuestiona la prescripción aplicada.

En cuanto al fondo de la cuestión, en primer término, corresponde hacer un breve análisis de la normativa aplicable al caso de autos. El art. 3º de la Ley 26.660, prescribe lo siguiente:

Incorpórese como artículo 55 de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina,

18.398 y sus modificatorias, el siguiente:

Artículo 55: Suplemento General por Título: Tendrá derecho a percibirlo la totalidad del personal con estado policial, cualquiera sea su condición de ingreso y de acuerdo a los siguientes niveles de títulos alcanzados:

a) Título universitario o de estudios superiores que demanden CINCO (5) o más años de estudios del tercer nivel, VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo;

b) Título universitario o de estudios superiores que demanden CINCO (4) años de estudios del tercer nivel, QUINCE POR CIENTO (15%) del sueldo;

Fecha de firma: 18/10/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

28313663#289745282#20210920114139650

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

c) Título universitario o de estudios superiores que demanden de UNO (1) hasta TRES (3) años de estudios de tercer nivel, DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo

.

De la propia norma se desprende el carácter general que el legislador le imprimió al suplemento de título universitario con la modificación que introdujo la Ley 26.660. No caben dudas respecto del tal carácter y por ello, en caso de que al retirado en actividad le hubiere correspondido percibirlo, debe ser...

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