Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Diciembre de 2019, expediente CNT 074013/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 74013/2015 - FERNANDEZ, J.A. c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia que rechazó el reclamo articulado al inicio se alza la parte actora a tenor del memorial glosado a fs. 117/120, cuya réplica luce a fs. 122/123.

  2. Adelanto que la queja no recibirá, por mi intermedio, favorable acogida, pues carece de elementos idóneos para contrarrestar la eficacia convictiva asignada por la Sra. Juez a quo al dictamen elaborado por el perito médico legista.

    Creo necesario señalar en primer término que el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o inexistencia del grado incapacitante y su adecuación al caso es el jurisdiccional, por medio de la interpretación de los arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.

    De acuerdo a dicha premisa advierto que el auxiliar, luego de revisar y entrevistar al actor y ponderar los estudios complementarios oportunamente solicitados (radiografías de ambas rodillas en posición podálica y resonancia magnética de rodilla derecha sin gadolinio), determinó en su sólido informe de fs. 92/95 y su complementos de fs. 103 y fs. 104 que aquél no sufre secuelas atribuibles al hecho denunciado en la demanda, pues –contrariamente a lo sostenido en la impugnación de fs. 97 y en la apelación bajo análisis-

    el Sr. F. no sufrió una menisectomía, en tanto la resonancia magnética no describe la extirpación de parte y/o la totalidad del menisco.

    En igual sentido, concluye que el accionante no sufre secuelas psíquicas post traumáticas, pues sus funciones en el área no objetivaron, al momento del examen psiquiátrico practicado por el perito, Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27721916#253536388#20191226160248822 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX alteración alguna que cuantifique incapacidad (v. fs.

    94 vta.).

    Desde esta óptica, las consideraciones formuladas por la Dra. S. en torno a la inexistencia de daño resarcible resultan acertadas, pues se ha relevado evidencia científica y objetiva que así lo determina, sin que pueda soslayarse que tal ha sido la conclusión adoptada por el perito médico legista sobre la base de sus conocimientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR