Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Junio de 2020, expediente CIV 088809/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los doce días del mes de junio de dos mil veinte, reunidos de manera virtual los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “FERNANDEZ,

J.A.C.C., M.B. Y

OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. n° 88809/2014, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dr. J.P.R. y Dra. P.M.G..

A las cuestiones propuestas el Dr. R. dijo:

  1. Por las particularidades que asume el caso traído a decisión de esta Alzada, considero atinado primero, realizar un resumen de las posturas asumidas por las partes en los escritos introductorios del proceso.

    El accionante a fs. 57, y por medio de apoderado,

    promovió demanda de daños y perjuicios contra M.B.C., H.F.C.. Solicitó la citación en garantía de “QBE Seguros la Buenos Aires S.A.”.

    Relató que el día 16 de Octubre de 2013, siendo aproximadamente las 17.10 hs., se encontraba circulando con casco colocado al mando de su motocicleta marca Gilera dominio 600 HAZ

    sobre la Av. S.M., del partido de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires. Manifiestó que al arribar a la intersección con la arteria D. el vehículo marca Chevrolet dominio GXM 339,

    propiedad del codemandado H.C. y conducido por la Sra.

    M.C. que circulaba por la ultima arteria mencionada, no Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.P., SECRETARIA DE CAMARA

    logró detener su marcha perdiendo el control, impactándolo con su parte frontal en la parte derecha de la motocicleta. Continuó diciendo que como consecuencia del accidente fue despedido de la motocicleta cayendo sobre el pavimento, sufriendo severas lesiones, por lo que fue trasladado en ambulancia al “Hospital Gandulfo” de Lomas de Z.. Refirió que allí le realizaron radiografías y limpieza superficial para luego ser trasladado al “Sanatorio Modelo” de Quilmes, nosocomio donde fue intervenido quirúrgicamente.

    A fs. 155, se decretó la rebeldía de H.F.C. y M.B.C. en los términos del art. 59 del Cód.

    Procesal, quienes luego se presentaron a fs. 205.

    Por su parte, “QBE Seguros la Buenos Aires S.A.” a fs.

    183, y por medio de apoderado, contestó la citación en garantía que se le cursara, solicitando el rechazo de la demanda instaurada en su contra. Reconoció haber emitido un contrato de seguro de responsabilidad civil que amparaba al vehículo del codemandado,

    dominio GXM 339. Luego de una negativa categórica, reconoció la existencia del siniestro objeto de autos, pero negó la mecánica allí

    relatada, diciendo que el día y hora indicados, la Sra. M.C. circulaba al mando del vehículo dominio GXM 339 por la calle D., del partido de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires, a velocidad moderada y con absoluto dominio sobre su rodado.

    Que al llegar a la intersección con la calle E. de los Andes (y no Av. S.M.) como refiere el actor, disminuyó sensiblemente su marcha y tras constatar que tenía el paso expedito emprendió el cruce y cuando estaba finalizando el mismo, hizo su aparición la motocicleta del actor, desde su izquierda y a excesiva velocidad, por la última arteria mencionada, sin respetar la prioridad de paso que le asistía a la demandada. Alegó que la Sra. C. aplicó los frenos y se detuvo inmediatamente, a pesar de lo cual resultó embestida en el Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    lateral delantero izquierdo del automóvil por el frente de la motocicleta.

  2. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda entablada por J.A.F., y condenó a M.B.C., H.F.C. a abonar la suma de $1.160.426,06

    con más sus intereses y las costas del proceso, la que se hizo extensiva contra la citada en garantía QBE Seguros La Buenos Aires S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Dicho decisorio fue apelado por los condenados, quienes expresaron agravios a fs. 827/843, los que fueron contestados a fs.

    845/871 por el accionante.

  3. Ante todo, y sin perjuicio de la relativización realizada en la instancia de grado, respecto a la distinción entre uno u otro régimen jurídico, por considerar la magistrada interviniente que en algún caso prevén soluciones idénticas, cabe señalar que teniendo en cuenta la fecha en la que se produjo el siniestro de autos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7 del nuevo Código,

    corresponde tratar los agravios a la luz de la normativa vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, razón por la cual el caso será juzgado en base al Código de V.S., (conf. A.K. de C., “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí

    citada).

    Por una cuestión de orden lógico, primero me abocaré al tratamiento de las quejas que la compañía de seguros realiza contra lo decidido en materia de responsabilidad, dada la incidencia que ello puede tener en el resto de los planteos.

    La apelante se agravia que el Sr. Juez A quo asimiló una avenida con una semiautopista y sobre la base a ello atribuyó

    Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.P., SECRETARIA DE CAMARA

    prioridad de paso al accionante. Asimismo, también señala la apelante que, se advierte claramente que en nada se asemeja una semiautopista a una avenida y que cuando personal policial describe en la causa penal la arteria E. de los Andes indica “se trata de una arteria que posee doble sentido de circulación sentido de Oeste a Este y viceversa”, pero no dice que se trate de una vía multicarril, ni que tenga las calzadas separadas físicamente, ni que tenga limitación de ingreso directo desde los predios frentistas lindantes, como describe la norma. Refiere que en las fotografías insertas se puede ver claramente que ambas arterias tienen doble sentido de circulación y un carril por mano.

    L., cuadra señalar que por tratarse de una colisión de Civil respecto de la actuación de ambos protagonistas del accidente, tal como lo decidiera la doctrina plenaria sentada en la causa “V., E.F. c/ El Puente S.A.T. y otro s/ daños y perjuicios” (del 10-11-94, public. en L.L. 1995-A-

    136; E.D. 161-402 y J.A. 1995-I-280), vale decir, que en principio y respecto de cada conductor partícipe del evento, rigen presunciones concurrentes de responsabilidad, derivadas del riesgo recíproco que generaban al momento del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR