Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL, 17 de Junio de 2014, expediente 5042/2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorSALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 5042/2014. F.J.A. Y OTRO C/

UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTROS S/ ORDINARIO. JUZGADO 5 (10).

Buenos Aires, 17 de junio de 2014.

  1. La Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires apeló la resolución de fs. 604/605 que rechazó la excepción de incompetencia deducida en el apartado III de fs. 336/345 y decidió que la causa continúe tramitando por ante ese mismo juzgado, donde se encuentra radicado el concurso preventivo de la codemandada Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (fs. 611).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 615/617.

    La F. General ante la Cámara fue oída en fs. 625, donde remitió al dictamen obrante en fs. 353.

  2. Liminarmente cabe señalar que en las presentes actuaciones fueron demandadas la Provincia de Buenos Aires, la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina y los señores J.C.R.T. y D.F.S.. A ellos se les reclaman los daños y perjuicios derivados del siniestro ocurrido el 17.12.98 en el Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires; accidente en el que falleció el hijo menor de los coactores luego de ser embestido por un automóvil y recibir las primeras atenciones médicas en el Hospital Belgrano de la localidad de V.C., nosocomio que depende del Estado Provincial (v. libelo inicial de fs. 6/8 y ampliación de demanda obrante en fs. 363/380).

    Trabada la litis con los referidos codemandados, la Provincia de Buenos Aires dedujo excepción de incompetencia, argumentando que la presente acción debía tramitar por ante los tribunales locales contenciosos de la provincia o, en su defecto, en instancia originaria por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. fs. 336/345).

    Tal defensa fue rechazada por el juez de grado con fundamento en que, al encontrarse radicado en dicho tribunal el concurso preventivo de la codemandada Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, correspondía que la presente causa continúe allí su tramitación por imperio de lo establecido por la LCQ 21.

    Ahora bien, destácase que en un precedente de similares características al presente ("Menkab S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios"; del 5.10.95), el Máximo Tribunal de la Nación resolvió, en cuanto aquí interesa referir, que "...en cuanto a la responsabilidad de la provincia demandada por el ejercicio irregular de sus funciones, el juicio es de la competencia...

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