Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 14 de Abril de 2015, expediente CIV 094815/2006/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 94.815/2006 “F., J.E. y otros c/

HUMADA, R.M. y otros s/ daños y perjuicios” Juzgado n° 101.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “F., J.E. y otros c/ HUMADA, R.M. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., A.M.B. de S. y V.F.L.. El señor juez de Cámara doctor V.F.L. integra la Sala por Res. 1315/14 de esta Cámara.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. El pronunciamiento.

La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs. 595/600 de estas actuaciones hizo lugar a la demanda y en consecuencia condenó a M.R.H. y a “Av. Centenario 600 SRL”, a pagar a J.B.F. la suma de ochenta y un mil quinientos cincuenta pesos ($ 81.550), y a J.E.F. y R.E.Y.B. la suma de un mil setecientos cincuenta pesos ($ 1.750); con más los intereses y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena a “Antártida Cía. Argentina de Seguros S.A.” en los términos del contrato de seguro que la vincula Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D con la demandada, hasta la suma de setenta mil pesos ($ 70.000).

Reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

El fallo fue apelado por la codemandada “Av. Centenario 600 SRL” a fs. 601, por la parte actora a fs. 606, y por la Defensora Pública de Menores e Incapaces a fs. 643; siendo concedidos libremente dichos recursos a fs. 605, 614 y 649, respectivamente.

Los agravios de la demandada se encuentran expresados a fs.

657/658, y los de los actores a fs. 660/663. Sus traslados conferidos a fs. 664 y 666 fueron contestados por la actora a fs. 667, y por la citada en garantía a fs. 668/669.

La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara expresó

sus agravios y contestó el traslado de los expuestos por la parte demandada, mediante presentación glosada a fs. 672/675; cuyo traslado conferido a fs. 676 mereció la respuesta de la citada en garantía brindada a fs. 677/678.

A su vez, a los demandados se les dio a fs. 681 por decaído el derecho de contestar el traslado de los agravios de los actores y de la Sra. Defensora Oficial.

Los honorarios se encuentran apelados a fs. 601, 604 y 606.

Antecedentes

a) A fs. 24/36 J.E.F. y R.E.Y.B. por sí y en ejercicio de la patria potestad compartida de su hijo menor de edad J.B.F. -mediante apoderado-

promueven demanda por daños y perjuicios contra R.M.H. y Avenida Centenario 600 S.R.L., solicitando la citación en garantía de Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.

Relatan en la demanda que el 04 de agosto de 2006 aproximadamente a las 20:10 hs., el actor -J.E.- se encontraba caminando de la mano con su hijo J.B. por la vereda de la calle Int. T. de la localidad de Beccar, y al llegar a la esquina con la Av. A.R. intentó cruzar la primera de Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D dichas arterias en dirección hacia el barrio “La Cava”, y dado que una larga fila de vehículos se encontraba aguardando la habilitación del semáforo detenidos sobre el sector del trazado de la senda peatonal e invadiendo parcialmente la Av. R., siempre de la mano de su hijo emprendió el cruce de la primera mitad de la calzada entre dichos vehículos, pero cuando ya se disponían a trasponer la segunda mitad fueron sorprendidos por la aparición de la moto conducida por el demandado H., quien para evitar aguardar la normal reanudación del tránsito se desprendió de la fila y avanzó por la contramano impactando violentamente al menor, con tal fuerza que lo soltó de su mano y lo arrastró varios metros, provocándole una serie de lesiones que describe. Que en razón de ello trasladaron al niño al Hospital Materno-Infantil de San Isidro donde permaneció internado durante quince días, tras lo cual debió continuar con controles por consultorios externos de cirugía máxilofacial y oftalmología en el Hospital Santa Lucía de la ciudad de Buenos Aires.

Según las razones que exponen, atribuyen a los demandados la exclusiva responsabilidad en el acaecimiento del siniestro. Humada en su condición de conductor de la motocicleta, y “Avenida Centenario 600 SRL” por ser la propietaria del biciclo y empleadora de Humada.

Agregan que como consecuencia del hecho se les derivaron los daños y perjuicios que, según la liquidación que practican se encuentran conformados por las siguientes partidas: daño físico $

80.000, cirugía reparadora $ 30.000, daño psíquico $ 8.000, gastos en medicamentos y prótesis $ 3.500, gastos de traslado $ 1.500, y daño moral $ 25.000; la sumatoria de tales parciales constituyen el importe reclamado de $ 148.000, o lo que en más o en menos surja de las probanzas de autos, con más sus intereses y costas.

Fundan en derecho y ofrecen prueba.

b) “Avenida Centenario 600 SRL” y M.R.H. se presentan juntamente a fs. 71/73 contestando la demanda cuyo Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D rechazo solicitan. Formulan una pormenorizada negativa de los hechos y circunstancias expuestos en la demanda, impugnan la totalidad de los conceptos e importes objeto del reclamo, y desconocen la documental. Imputan en exclusividad al co-actor J.E.F. la responsabilidad en la ocurrencia del hecho motivo de las presentes actuaciones, calificando de imprudente y negligente el accionar del susodicho al cruzar por la mitad de la calle y entre coches. Solicitan la citación en garantía de “Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.”. Ofrecen prueba.

c) A fs. 103/110 se presenta “Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.”, manifestando ser aseguradora de la empresa demandada con quien según los términos de la póliza n° 157.308 -vigente a la fecha de producción del siniestro-, celebró un contrato de seguro cubriendo los riesgos de Responsabilidad Civil Limitada hacia terceros por los daños ocasionados con la moto marca Z. HJ 125, patente 824-BPR. Denuncia que la referida póliza posee una cobertura LIMITADA a $ 70.000.- por daños corporales a personas no transportadas, y a $ 30.000.- por daños materiales a cosas de terceros.

Si bien reconoce como ciertos el lugar, la fecha, la hora de ocurrencia del accidente, y sus protagonistas, difiere en cuanto a las circunstancias fácticas de su desarrollo. Efectúa seguidamente una negativa pormenorizada de los demás hechos y circunstancias relatados en la demanda, impugna la totalidad de los conceptos e importes objetos del reclamo, y desconoce la documental. Brindando su propia versión conforme al relato vertido por el asegurado en la denuncia de siniestro, señala que en la ocasión el Sr. Humada transitaba por el carril izquierdo de la Av. T. en dirección a San Isidro, y unos metros antes de llegar a la intersección con la Av.

R. sale de entre medio de los autos un niño que lo sorprende provocando la colisión y la caída de ambos al pavimento. Agrega que conforme al relato y croquis confeccionado por su asegurado, el Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D menor salió de entre los autos solo y por la mitad de la calle. Destaca que la irresponsable actitud del padre del menor resultó la desencadenante del accidente de autos. Ofrece prueba.

  1. La sentencia.

    El sentenciante de grado señaló que el caso se presentaba como un supuesto de atribución objetiva de la responsabilidad, y lo encuadró normativamente en las previsiones del art. 1113, segundo párrafo, segunda parte del Código Civil. Así, a la luz del material probatorio analizado tuvo por acreditada la responsabilidad que en el devenir del evento le cupo al codemandado H., extensiva a la codemanda “Avenida Centenario 600 SRL” en su condición de titular dominial de la moto conducida por aquel. No obstante ello, consideró

    parcialmente fracturado el nexo de causalidad por el accionar imprudente del padre de la víctima configurado por el hecho de cruzar por entre medio de los coches llevando de la mano a su hijo de 4 años.

    En ese orden de cosas, ponderando particularmente que la moto circulaba de contramano y el hecho de la víctima recientemente mencionado, atribuyó al co-actor F. un 30% de responsabilidad y el 70% restante a los demandados, en cuya proporción habrán de responder por los daños devenidos en su consecuencia.

    En suma fijó las compensaciones correspondientes a cada uno de los rubros admitidos del siguiente...

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