Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 14 de Julio de 2017, expediente FSM 013068059/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 13068059/2011/CA1 “FERNANDEZ, J.D. Y OTROS c/ E.N. -

MRIO. DE DEFENSA - FUERZA AEREA ARGENTINA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de julio del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “FERNÁNDEZ, JESÚS DAVID Y OTROS c/ E.N. – MRIO. DE DEFENSA - FUERZA AÉREA ARGENTINA s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

  1. La sentencia fue apelada por la accionada a Fs. 116, expresando agravios a Fs. 127/128Vta., los que no fueron contestados por la contraria.

    La recurrente se queja, aduciendo que el sentenciante ha efectuado una interpretación errónea de las normas cuestionadas, ya que éstas establecieron actualizaciones de los suplementos estipulados por el decreto 2769/93 con carácter particular y no general.

    También, se agravia por lo dispuesto en materia de intereses porque considera que no debía aplicarse una tasa de interés a las sumas adeudadas, ya que en el caso no se trata de un crédito laboral.

    Para fundamentar su posición, cita jurisprudencia.

    Por último, mantiene la reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #15988786#183468703#20170714122327149

  2. En primer lugar, es necesario aclarar que se ha deslizado un error material en el pronunciamiento en crisis, ya que se ha consignado equivocadamente el D.N.

  3. del coactor D.Á.J. (20.810.502), siendo el número correcto 20.810.902 (vid Fs.1). Por lo tanto, corresponde la modificación de la sentencia en ese sentido.

  4. Ahora bien, los artículos 53 y 54 de la ley 19.101 establecen que el personal en actividad percibirá el sueldo, suplementos generales, particulares y compensaciones; y que cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar a dicho personal y que revista carácter general se acordará con el concepto sueldo. Paralelamente, el Art. 74 determina que el haber de pasividad se calculará sobre el cien por ciento de la suma del haber...

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