Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 031679/2017/CA002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

31679/2017 “F.I.C. c/ EN Ministerio de Desarrollo Social s/ empleo público” [Juzgado n° 12]

En Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo del año 2023, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “F.I.C. c/ EN - Ministerio de Desarrollo Social s/

empleo público”,

El juez R.E.F. dijo:

I.I.C.F. promovió una demanda contra el Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Social tendiente a obtener el pago de una “indemnización por los daños y perjuicios materiales y morales ocasionados con motivo del despido arbitrario” (fs. 4/26).

  1. La jueza de primera instancia admitió la demanda con un alcance parcial e impuso las costas a la parte demandada vencida.

    Para así decidir, sostuvo:

    i. Está probado que la actora “prestó efectivos servicios de forma ininterrumpida a favor de la Administración Pública Nacional mediante celebraciones sucesivas de contratos de prestación de servicios por tiempo determinado (art. 9 de la ley 25.164), durante el período que abarca desde el día 01/01/2006 y hasta el 30/04/2016, esto es, nueve (9)

    años y ocho (8) meses [y] que las tareas desarrolladas no pueden calificarse de transitorias”.

    ii. “[R]esulta aplicable […] la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establecida en el precedente ‘Ramos’”.

    iii. “[T]eniendo en cuenta que la actora se vio obligada a someterse al régimen como única vía posible para acceder al ejercicio de su actividad, se encuentra probada la desviación de poder —al contratar en forma sucesiva para cubrir una función habitual y normal, por un período Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    prolongado de tiempo—, como así también que se vio privada arbitrariamente de su empleo”.

    iv. “[T]oda vez que la conducta ilegítima desplegada no tiene prevista una indemnización legal, debe recurrirse a una solución que repare el daño causado, la que por analogía el Máximo Tribunal estimó

    que cuadraba con la indemnización prevista por el artículo 11 de la ley 25.164”.

    v. Los intereses “deberán computarse desde la fecha de la baja (01/05/2016) y hasta su efectivo pago y los que se les aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publique” el Banco Central de la República Argentina.

    vi. “[L]as circunstancias apuntadas no encuadran en los términos de la ley 23.592 […] toda vez que si bien es cierto que [la actora] se encontraba en uso de licencia médica desde el 23/04/2015 […] que fue prorrogada en distintas oportunidades […] a la fecha del dictado de la Resolución 510 […] mediante la cual se rescindieron a partir del 1º de mayo de 2016 los contratos de locación oportunamente celebrados en el marco de lo establecido en el art. 9 de la ley 25.164 […] no se aprecia que la decisión que alcanzó a varios agentes haya tenido un contexto discriminatorio como ella asevera”.

  2. La actora y la parte demandada apelaron y expresaron agravios que fueron replicados.

  3. Los agravios de la actora pueden ser sintetizados de la siguiente manera:

    i. “[S]e encuentra probado que la demandada disolvió en forma intempestiva el vínculo que la unía con la actora” y, por tanto,

    corresponde adicionar […] el pago de los haberes de disponibilidad [en los términos del] tercer párrafo del art. 11 de la ley 25.164

    .

    ii. “[L]a actora se encontraba usufructuando licencia médica por enfermedad de largo tratamiento (con diagnóstico de Trastorno Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    31679/2017 “F.I.C. c/ EN Ministerio de Desarrollo Social s/ empleo público” [Juzgado n° 12]

    D.M., circunstancia que era plenamente conocida por la demandada”.

    iii. “[L]a discriminación alegada por esta parte y probada no puede ser soslayada […] por el hecho que idéntica decisión se haya adoptado respecto de otros agentes”.

    iv. “No puede perderse de cauce que aun cuando la decisión rupturista alcanzó a varios trabajadores, en el caso de la actora era una trabajadora que se encontraba usufructuando una licencia por enfermedad de largo tratamiento, por lo que el despido dispuesto la colocó en una peor situación respecto de los restantes trabajadores despedidos”.

    v. “[H]abiendo sido víctima de una segregación por motivos de salud, el despido dispuesto resultó discriminatorio y por tanto entre sus consecuencias jurídicas encuentra la obligación de la demandada de reparar el daño causado con motivo del acto discriminatorio”.

  4. Las objeciones formuladas por la parte demandada son las siguientes:

    i. “[E]l caso tiene presupuestos fácticos distintos a los que se plantean en el precedente ‘Ramos’”.

    ii. “[L]a actora fue designada bajo la modalidad de contratación de prestación de servicios por tiempo determinado, donde cumplió distintas funciones sea asesoramiento técnico administrativo, Asesoramiento Técnico Profesional, Administrativo especializado”.

    iii. “Es evidente que del marco normativo surge la posibilidad de rescisión, como así también la falta de expectativa o derecho de prórroga del contrato”.

    iv. La sentencia se equivoca “al atribuir que la actora podría representarse una legítima expectativa de permanencia en la función”.

    v. “[L]a contratación de la actora obedeció a necesidades de servicio, sea cuando desarrolló funciones como de asesoramiento técnico Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    administrativo o como asesoramiento técnico profesional, sea en el ámbito de la privada de la Directora, o en otro plano cuando se abocó a la confección y asesoramiento en cuestiones de viáticos”.

    vi. “[L]a condena en costas a mi mandante” debe ser revocada.

  5. Corresponde examinar, por razones de orden lógico, si se halla configurado un supuesto de “despido arbitrario” que pueda tener encuadramiento en la línea jurisprudencial desarrollada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del precedente “Ramos”

    (Fallos: 333:311).

  6. Al examinar diversas pretensiones sustancialmente análogas a las que la actora formula en la demanda, esta sala:

    1. Recordó que el Máximo Tribunal:

      i. En el precedente “Ramos”, al delinear su interpretación sobre el marco de las contrataciones temporarias efectuadas por la administración,

      descalificó “el comportamiento del Estado Nacional” por cuanto “tuvo aptitud para generar […] una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el ‘despido arbitrario’” (causas “M.E.M. y otro c/ EN Mº RR EE

      CI y C s/ empleo público”, “Z.E.M. c/ EN Mº Economía DNNP y otro s/ empleo público”, “J.A. c/ EN PGN s/ empleo público”, “C.D.A. c/ Universidad Nacional de Tres de Febrero s/ empleo público”, “B.M. c/ Universidad de Buenos Aires s/ empleo público” y “A.G.C. c/ EN M

      Hacienda y FP – Indec s/ empleo público”, pronunciamientos del 11 de diciembre de 2014, del 9 de febrero de 2017, del 29 de noviembre de 2018, del 14 de mayo de 2019, del 23 de febrero y del 23 de marzo de 2021, respectivamente).

      ii. A partir del precedente “Ramos”, en una línea de casos sustancialmente análogos, tuvo en cuenta —para reconocer el derecho a Fecha de firma: 31/03/2023

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

      31679/2017 “F.I.C. c/ EN Ministerio de Desarrollo Social s/ empleo público” [Juzgado n° 12]

      una indemnización— que la administración había renovado en sucesivas ocasiones, con una modalidad “transitoria”, la relación contractual que la unía con los demandantes, y consideró que esa conducta estatal, frente a la ruptura del vínculo laboral, tuvo la aptitud de generar en aquéllos una “legítima expectativa” de permanencia merecedora de la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el despido arbitrario (Fallos: 335:729; 336:1681; 337:1337 y 338:212).

      iii. En el caso “Cerigliano” (Fallos: 334:398): (a) precisó que el criterio establecido en el precedente “Ramos” tiene “sustento en dos circunstancias fundamentales: por un lado […] la naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen, con independencia del nombre que el legislador o los contratantes le atribuyan”; por otro lado, “la contratación de servicios por tiempo determinado con el objeto de encubrir vinculaciones laborales de carácter permanente” comporta una evidente desviación de poder; y (b)

      expresó que “la ratio decidendi de ‘Ramos’ alcanza a todos los trabajadores que se encuentran ligados por un vínculo como el considerado en ese precedente ya sea con la Administración Pública nacional, provincial o municipal”.

    2. Señaló que la procedencia de este tipo de reclamos se encuentra supeditada a la acreditación de una desviación de poder en el acto que dispuso la contratación de servicios, de modo que, tras el examen de las circunstancias fácticas que rodean la contratación, debe quedar en claro que la figura contractual utilizada apuntó a ocultar una verdadera relación de dependencia que responde a necesidades que debieran cubrirse con la planta permanente del organismo involucrado (causa “T.M. de la Paloma Elena c/ EN INADI y otros s/ empleo público”, pronunciamiento del 1...

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