Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Febrero de 2009, expediente C 102367

PresidenteSoria-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de febrero de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 102.367, "F., I.E. contra W., C.O.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida en autos, con costas de ambas instancias al actor vencido (v fs. 303/305 vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 308/315).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de M. revocó el pronunciamiento de grado y, en consecuencia, desestimó la pretensión indemnizatoria articulada por el señor I.F. contra C.O.W., imponiendo las costas de ambas instancias al accionante vencido (v. fs. 303/305 vta.).

Para así decidir, el tribunala quorecordó que, conforme doctrina consolidada de esta Suprema Corte,"... la prioridad de paso que establece el art. 57 inc. 2 de la ley 11.430, tiene carácter absoluto, no debiendo discriminarse quién llegó primero a la bocacalle, ya que el texto es suficientemente claro al disponer que quien viene por la izquierda sólo podrá continuar su marcha si luego de frenar la misma hasta casi detenerla, advierte que no circulan autos con prioridad de paso; lo que no está condicionado al arribo simultáneo a la encrucijada desde que ello impondría -en el hecho- la colocación de sensores para constatarlo"(v. fs. 304).

Sin embargo, seguidamente, destacó que"también ha dicho este Tribunal que en el supuesto de que haya habido un significativo adelantamiento del vehículo que circulaba por la izquierda respecto del otro, por excepción la prioridad puede ceder", circunstancia que estimó configurada en la especie.

En este sentido, precisó que de las pruebas colectadas en la causa y los dichos del propio actor, surgía que el siniestro se produjo pasando la encrucijada de las calles 20 y 11 de la ciudad de Mercedes, lo que evidenciaba que"[...] existió un notorio y previo avance del automóvil"del demandado (v. fs. 304 y vta.).

Consignó, además, que los testimonios vertidos en autos resultaron coincidentes en cuanto a que el accidente acaeció cuando la motocicleta al mando del actor intentaba"esquivar por adelante al automotor"guiado por el demandado, cuadro de"por sí desfavorable para la posición del actor", al que se agregaban las pésimas condiciones de conservación de su vehículo y el hecho de que el señor F. circulara sin casco protector y careciendo de carnet habilitante para conducir (v. fs. 304 vta./305).

Partiendo de tales premisas, tuvo por demostrada la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad contemplada en el art. 1113 segundo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR