Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Septiembre de 2023, expediente CCF 005972/2020/CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 5972/2020 “F.,

  1. c/ Obra Social del Personal Dirección de Sanidad Luis Pasteur s/Amparo de Salud” Juzgado 4, Secretaría 8.

    Buenos Aires, 21 de septiembre de 2023.

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 13 de julio de 2023, contra la resolución del 12 de julio de 2023, cuyo traslado fue contestado por la actora el 2 de agosto de 2023; y los recursos por honorarios de fecha 13 de julio de 2023 (por altos y por bajos); y CONSIDERANDO:

    1) Voto de los jueces G.A.A. y E.D.G. I. El 2 de octubre de 2020 C.I.G., – en representación de su madre la Sra. I.F.,- inició acción de amparo contra la Obra Social del Personal Dirección de Sanidad “L.P.” -con medida cautelar- con el fin de ordenar a la demandada a otorgar la cobertura integral al 100% de la prestación de internación geriátrica en el instituto “Versalles” donde se encontraba internada, además de atención médica especializada y medicación, todo ello conforme a lo prescripto por su médico tratante.

    Para fundar su pretensión, señaló que tenía 89 años de edad, que era afiliada a la demandada, que había sufrido dos ACV, por lo que tenía parálisis total del lado derecho, inmovilización total, afasia de expresión,

    problemas deglutorios graves y dependencia total de las actividades cotidianas. En razón a ello, se encontraba internada en la Clínica Adventista de B.. Asimismo, acompañó certificado de discapacidad.

    Refirió que, anteriormente a la internación, presentaba diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo 2, obesidad,

    arritmia cardíaca, entre otras patologías. Adujo que, ante la necesidad de continuar con la rehabilitación, la obra social accionada se comunicó

    manifestando que el caso que presentaba la madre no era rehabilitable, dadas la profundidad de sus lesiones, y que, por ser una persona de casi 90 años, no podría aprovechar los tratamientos de rehabilitación ya que consideraban que nunca iba a llegar a rehabilitarse.

    En el mismo orden de ideas, enfatizó que la obra social les propuso la externación de la clínica y comenzar así con la atención domiciliaria y asistencia de profesionales para intentar mejorar su calidad de Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    vida, pero que, luego de verificar que ello no iba a poder concretarse –la accionante vivía en un primer piso PH y se le dificultaba subir y bajar escaleras, además de otras necesidades primarias- la obra social les sugirió

    que buscaran una residencia geriátrica, haciéndose cargo de los servicios y gastos. Agregó que, al hallar una residencia que cubría las necesidades de la amparista, y solicitar el reintegro de la prestación, la accionada no accedió a cubrir la totalidad de lo requerido, además de no hacerse cargo de la totalidad del costo de la medicación requerida.

    Manifestó que, extrajudicialmente, tuvo un intercambio vía correo electrónico y carta documento reclamando a la accionada la cobertura total de lo requerido, no obteniendo respuesta satisfactoria. Ello le motivó el inicio del presente pleito.

  2. Previo a expedirse sobre la medida cautelar solicitada, el juez de grado intimó a la demandada a que informen la actitud a seguir en cuanto al requerimiento formulado (cfr. providencia del 7/10/2020).

  3. En fecha 3 de diciembre de 2020 se presentó la Obra Social y manifestó que, conforme a lo expuesto en carta documento de fecha 16 de septiembre de 2020, el instituto mencionado no era de rehabilitación sino un hogar tipo geriátrico, además de que no se encontraba inscripto en el Registro Nacional de Prestadores para Personas Jubiladas. Asimismo, esbozó

    que la cobertura requerida constituía una prestación de tipo social y no de índole médica, por lo que no se encontraba obligada a acceder a dicha cobertura.

    Asimismo, arguyó respecto de la medicación requerida, que no se había aclarado en que dosis se debería brindar, por lo que se encontraba abonando bajo la modalidad de reintegro la suma equivalente hasta la Categoría “C” del Nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad.

    Corrido que fue el traslado, la actora rechazó los argumentos de la contraria, solicitando se dicte lo cautelarmente requerido.

  4. El 29 de diciembre de 2020, el magistrado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Para así decidir ponderó

    que concurrían los requisitos para su dictado, valorando para ello la documentación agregada. Dicha resolución fue modificada por esta Sala el 28

    10/2021 por cuanto dispuso que la cobertura del costo de internación sea hasta el límite dispuesto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    personas con discapacidad Categoría A, más el 35% en concepto de dependencia.

  5. El 8 de noviembre de 2021 la letrada patrocinante de la amparista informó el fallecimiento de la Sra. I.F. (acaecido el 13/10/2021),

    solicitando se impongan las costas a la demandada.

    Corrido que fue el traslado, la obra social demandada solicitó que se declaren abstractas las actuaciones, pero respecto de las costas, que éstas fuesen impuestas en el orden causado.

  6. El 12 de julio de 2023 el juez de primera instancia...

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