Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Octubre de 2021, expediente CCF 005972/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 5972/2020/CA1 “F.

  1. c/ Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad Luis Pasteur s/ Amparo de salud”. Juzgado 4, Secretaría 8.

    Buenos Aires, 28 de octubre de 2021.

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto digitalmente el 12

    de enero de 2021, concedido en la anterior instancia con efecto devolutivo,

    cuyo traslado fue contestado oportunamente y oído el señor Defensor Oficial,

    contra el decisorio del 29 de diciembre de 2020;

    Y CONSIDERANDO:

  2. El Juez de primera instancia admitió la medida cautelar soliciatada en el escrito de inicio y le ordenó a la Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad Luis Pasteur brindarle a la señora I.F. la cobertura integral de la prestación de internación en la residencia geriatrica “Instituto Versalles”, más la medicación prescripta.

    Contra dicha resolución precautoria del 29 de diciembre del 2020

    apeló la parte demandada.

  3. Las críticas de la recurrente se centran en: i) que no se encuentran acreditados los requisitos del artículo 230 del Código de forma: ii)

    que el objeto de la medida precautoria y el de la acción de amparo son idénticos y, por ello, se configura un anticipo de sentencia en la cuestión de fondo, iii) que la prestación a la que se la obliga mediante el pronunciamiento recurrido tiene carácter social y iv) que el geriátrico elegido por la actora es ajeno a su cartilla (conf. página 6 y siguientes de la expresión de agravios en análisis).

    Agregó que, sin perjuicio de no corresponderle internación geriátrica, ofreció brindar la cobertura requerida hasta el valor establecido por el nomenclador reglamentario, módulo Hogar Permanente, Categoría C

    (ver página 9 del memorial digital en estudio).

  4. Planteada así la cuestión, ante todo, cabe aclarar que ha quedado fuera de controversia que la señora

    I.F., de casi 91 años de edad, es Fecha de firma: 28/10/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    afiliada de la emplazada, sufre patologías discapacitantes consistentes en “Atención de gastrostomía. Problemas relacionados son la necesidad de supervisión continua. D. y afasia, incontinencia urinaria, no especificada. Secuelas de enfermedad cerebrovascular, infarto cerebral.

    Incontinencia fecal. Dependencia de silla de ruedas”, le fue indicado internación en institución de tercer nivel – con atención de enfermería y médica permanente - y se encuentra institucionalizada en la residencia “Versalles” con anterioridad al reclamo de autos (ver documentación agregada con los escritos de inicio y del 24 de noviembre y del 3 de...

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